Una inmobiliaria encabeza la lista de defraudadores asturianos a Hacienda con una deuda de casi 13 millones de euros. Los juzgados asturianos condenaron, en varias ocasiones, su «modus operandi», tras las demandas por vicios constructivos en los edificios y el cobro indebido del impuesto de la plusvalía
09 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.La inmobiliaria La Amistad S.A. lidera en Asturias la lista negra de los morosos del fisco. Los 13 millones de euros que presuntamente defraudó a la Hacienda pública fueron destapados a raíz de la amnistía fiscal que permitió investigar las grandes fortunas ocultas. No obstante, antes de salir a la luz por estas supuestas prácticas ilícitas, los representantes de la empresa ya se habían sentado en el banquillo de los acusados de varios juzgados asturianos por las denuncias interpuestas por comunidades de propietarios que les responsabilizaban de los vicios constructivos existentes en los inmuebles, en unos casos de forma individual y en otros de forma conjunta con otras empresas constructoras, o bien con el constructor, el arquitecto o el aparejador de las distintas obras. En otras causas judiciales, afrontaron imputaciones por el presunto cobro indebido del impuesto de la plusvalía en detrimento del derecho de los consumidores.
Datos que no coincidían con la realidad
La empresa se constituyó el 26 de septiembre de 1956 y fijó su sede social en Oviedo. Sus responsables resaltaban entre sus principales fines «la creación de riqueza urbana, mediante compra y venta de terrenos, así como la construcción de viviendas, locales y garajes para su enajenación o cesión en arrendamiento», y declaraban que la promoción inmobiliaria era su principal actividad. Sin embargo, Hacienda asociaba su nombre a otra actuación bien diferente. El departamento que dirige Cristóbal Montoro la aupaba a la cabeza de la relación de empresas que acumulaban deudas millonarias con la Hacienda Pública. Varios juzgados asturianos condenaban su forma de actuación al considerar que su «modus operandi» consistía básicamente en incrementar los precios sobre las cantidades que venían reflejadas en las escrituras.
La Fiscalía Superior del Principado también sentó en el banquillo de los acusados a tres responsables de la empresa, para los que solicitaba una pena individual de un año de prisión. Les imputaba su presunta autoría en un fraude a la Hacienda Pública por valor de 260.645 euros en la venta de pisos al cobrar supuestamente a los compradores precios por encima de los reflejados en la escritura pública de los inmuebles.
Según consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, en el mes de julio de 2006, el presidente de la empresa presentó la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año anterior con un resultado contable de 2,5 millones de euros y una base imponible de 3,8 millones, lo que suponía una cuota íntegra a pagar de 1,3 millones. La Fiscalía señalaba que «estos datos no coincidían con la realidad dado que en las ventas de los pisos la empresa fijaba un precio en la escritura pública pero exigía uno superior a los compradores que no se contabilizaba en las ventas». El importe no declarado en ese ejercicio ascendía a 744.700 euros, lo que suponía una cuota no ingresada de 260.645 euros, cantidad en la que cifraba el fraude a Hacienda.
Los vicios constructivos y las condenas
No era la única causa que llevaba a la empresa a los juzgados. El magistrado-juez José Manuel Raposo Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Oviedo, estimó parcialmente la demanda sobre deficiencias constructivas interpuesta por la Comunidad de Propietarios de Puerta Europa Apartamentos contra varios acusados, entre los que figuraba La Amistad, S.A., a la que condenaba a la reparación de los defectos. El 19 de noviembre de 2014, declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados en los vicios constructivos existentes en el inmueble ubicado en PERI V, El Rubín, de Oviedo, que constituye la Comunidad de Propietarios Europa Plaza Apartamentos, y comprende los portales de la Avenida de Roma 8, Avenida de Bruselas 7 y Avenida de Lisboa 3.
El 2 de diciembre de 2015, la inmobiliaria era condenada, junto a otras dos empresas constructoras y los profesionales que habían intervenido, a la reparación de los daños. Miguel Antonio del Palacio, juez del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, estimó parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Nueva Europa de Oviedo, comprensiva de los edificios de la Avenida de Bruselas 1, Avenida de Atenas 3, y Plaza de Europa 6 y 7 de Oviedo, contra los acusados por los múltiples defectos detectados en el edificio, entre otros, el defectuoso pavimento de las plantas sótano destinadas a garajes, así como la existencia de filtraciones o infiltraciones de agua en plantas sótano; defectos en la carpintería exterior; fallos puntuales de aislamiento en fachadas y cerramientos verticales así como incorrecta ejecución de remate en las juntas de dilatación de petos de terrazas. A estos defectos se unían humedades por infiltración en techo bajo terraza, grietas en casetón de escalera de salida a plaza posterior y falta de aislamiento en forjado de suelo planta primera sobre local comercial.
El abuso en la plusvalía
La Unión de Consumidores de España (UCE) en Asturias también ganó un pleito a la inmobiliaria. El titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo, Eduardo García Valtueña, le condenó a pagar más de 14.600 euros a seis socios por el cobro indebido del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). El magistrado-juez declaró que se trataba de una «cláusula abusiva» incluida en los contratos en detrimento de los derechos de los consumidores, transfiriendo a éstos una deuda fiscal que incumbía exclusivamente al vendedor en su condición de beneficiario económico de la operación de compra-venta.
Los demandantes habían comprado un piso en los edificios que promovió en Oviedo entre los años 2002 y 2005. En los contratos se estipuló que la plusvalía sería por cuenta de los compradores, por lo que los gastos notariales, fiscales y registrales eran su responsabilidad. La promotora justificó que había un consentimiento voluntario e invocó el artículo 1.255 del Código Civil. Pero, según el juez, obviaba que el principio de protección al consumidor y la legislación se basan en la idea de que el consumidor se halla «en situación de inferioridad respecto al profesional» tanto por la capacidad de negociación como por el nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional «sin poder influir en el contenido de éstas».