Un juez de Oviedo condena a Volotea a indemnizar a los pasajeros de un vuelo que se canceló sin previo aviso

Pilar Campo REDACCIÓN

ASTURIAS

La abogada ovetense Carmen San Marcos de la Torre
La abogada ovetense Carmen San Marcos de la Torre

La compañía aérea ha sido declarada «en rebeldía» al no comparecer a la celebración de la vista del juicio

17 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La compañía aérea Volotea tendrá que indemnizar a cuatro pasajeros por los daños y perjuicios que les ha ocasionado la cancelación, por sorpresa y sin previo aviso, de un vuelo Oviedo-Málaga. Los pasajeros demandaron a la empresa y ésta no se presentó a la celebración de la vista del juicio, circunstancia que ha llevado al magistrado-juez Alfonso Muñoz Paredes, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, que enjuició la causa, a declarar «su situación procesal de rebeldía». El magistrado-juez ha avalado todas las argumentaciones alegadas por la abogada ovetense Carmen San Marcos de la Torre, que representa a los viajeros afectados por la decisión de la empresa de no realizar el vuelo comprometido, y ha concedido a los pasajeros una indemnización global de 1.532 euros, para cubrir los gastos que el incumplimiento de la empresa les ha causado.

 Las cuatro personas que denunciaron a la compañía aérea reclamaban el pago de la indemnización estandarizada de 250 euros por pasajero, tal y como está previsto en el reglamento 261 del año 2004, a la que añadían el  importe de los billetes de tren que se vieron obligados a adquirir, cuyo importe ascendía a 452 euros, así como a las cuatro comidas que tuvieron que realizar en Madrid, que costaron 48 euros; cantidades a las que se sumaron otros 37 euros correspondientes al coste de un burofax dirigido a la compañía aérea donde exponían su queja por las molestias derivadas de la anulación del vuelo.

 La compañía aérea, declarada «en rebeldía»

La incomparecencia a la vista de Volotea no impidió la continuidad del juicio, que pudo desarrollarse con la práctica de la prueba propuesta y que había sido admitida. El juicio se había promovido por reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo. El magistrado-juez Alfonso Muñoz examina, de forma minuciosa, en la sentencia, las particularidades del régimen jurídico aplicable en el marco del transporte aéreo, constituido por la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento del Consejo Europeo sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y el Reglamento del Consejo Europeo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que fue ratificado por España y que está vigente desde el año 2004.

Tras examinar toda la jurisprudencia, con especial atención a varias sentencias emitidas por la Audiencia de Barcelona y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que analizaron situaciones similares de cancelaciones aéreas, el titular del juzgado de lo Mercantil concluye que existe «una compatibilidad» entre las medidas de asistencia y reparación previstas en el reglamento del año 2004 y la concesión de una indemnización en metálico suplementaria.

En la sentencia, el magistrado-juez considera que la indemnización de 250 euros por pasajero «no ofrece discusión», al estar acreditada la cancelación y no habiendo comparecido la demandada «para sostener la existencia de hechos impeditivos o extintivos como le incumbía», expone en la resolución judicial.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo estima que los pasajeros son susceptibles de recibir una indemnización superior a la tasada por el Reglamento del Consejo Europeo, del año 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Y aduce, para la admisión de todas las cantidades exigidas por los pasajeros afectados, que todos los gastos que reclamaban, «además de ser razonables, son una consecuencia directa del hecho cancelatorio».

La actuación de Volotea y su incomparecencia a la vista oral han sido determinantes para que el magistrado-juez ovetense haya impuesto a la compañía aérea el pago de las costas del juicio.