Un despedido de banca cobra casi 160.000 euros de indemnización en diferido y le quitan el paro

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo del interior de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de archivo del interior de la Cidade da Xustiza de Vigo Oscar Vázquez

Tras agotar los dos años de desempleo pidió un subsidio alegando que ingresaba cero rentas pero el SEPE descubrió que cobraba 2.400 euros al mes del despido pactado, por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional y que no estaba exento

29 mar 2025 . Actualizado a las 09:51 h.

Un trabajador de banca que fue incluido en un despido colectivo en el 2019 cobró casi 160.000 euros de indemnización, a pagar en diferido en cuatro plazos de 40.000 al año hasta el 2022. Se consideró un despido objetivo. Dos años después agotó el paro y solicitó un subsidio por carecer de rentas personales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo reconoció desde el 2021 al 2027 pero, cuál sería su sorpresa cuando, en el 2023, el SEPE se enteró de que el desempleado seguía cobrando una indemnización en diferido cada año y le suspendió el abono del subsidio retroactivamente desde un año antes por superar sus rentas el 75% del salario mínimo interprofesional. Además, le reclamó al parado un total de 5.160 euros por cobro indebido del subsidio desde el 2021. Debido a que él había cobrado una indemnización por encima de la legal, cuando finalizaron los plazos en el 2022 para estar exentas, las mensualidades que siguió percibiendo fueron consideradas rentas.

El SEPE sostuvo que el desempleado estaba percibiendo con cargo a la indemnización por despido una cuantía mensual de 2.410 euros que excedía de la que le correspondería por despido objetivo, por lo que sospechaba que se trataba de una extinción de contrato pactada. Le avisó de que si la situación se mantenía durante los 12 meses siguientes la suspensión se convertiría en extinción automática del derecho.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo dio la razón al SEPE.

El perjudicado recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En una sentencia del 28 de enero de este año, la sala le vuelve a dar la razón al organismo público.

El tribunal gallego acepta que, de los 159.500 euros que cobró de indemnización legal, estaban exentos 110.710 euros. En los primeros años, el despedido percibió casi mil euros al mes y después, 2.410.

El TSXG le recuerda al desempleado que este indicó en la solicitud inicial y en la declaración anual de rentas que estas eran de cero euros. Sin embargo, prosigue la sala, él «era perceptor de una indemnización superior a la legal, de 20 días de salario por año trabajado en un despido colectivo». Y en su solicitud del subsidio del 2021 el desempleado declaraba que no tenía rentas personales «y no es hasta que es requerido, tras las debidas comprobaciones, cuando aporta la documentación que revela la percepción irregular (pese a que él lo discuta)». Considera que incurrió en una «falta de exactitud» y que la entidad gestora sí podía revisar de oficio su caso.