Una empresa tendrá que pagar 11.647 euros a un trabajador al que negó su derecho a la dieta de comida durante dos años y medio

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

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Imagen de archivo del TSXG.
Imagen de archivo del TSXG. CÉSAR QUIAN

La firma alegó que al empleado le daba tiempo a volver a casa a comer pese a que tenía una ruta de más de 130 kilómetros que partía de Santiago

21 mar 2025 . Actualizado a las 12:43 h.

Un trabajador de una empresa dedicada a la oxigenoterapia a domicilio que tiene delegaciones en varias comunidades y ciudades de España, entre ellas Santiago, ha logrado que los tribunales le reconozcan su derecho a que la firma le abone las dietas por comida que se negó a pagarle durante dos años y medio. Son un total de treinta meses a razón de unos 22 euros diarios entre abril del 2021 y el 27 de octubre del 2023, lo que suma una nada desdeñable cifra de 11.647,80 euros, a los que hay que añadir el interés legal del dinero más dos puntos, según figura en la sentencia que en primera instancia dictó el Juzgado de lo Social número 3 de la capital gallega y que acaba de ratificar en todos sus términos el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestima así el recurso de suplicación de la compañía.

El demandante trabaja para la empresa desde el 2 de noviembre del 2020 con categoría laboral de técnico asistencial. Su labor consiste en cargar a diario en la furgoneta de trabajo los tanques, bombas y máquinas de oxígeno en el almacén que la compañía tiene en el polígono del Tambre de Santiago. Después, tiene que repartirlos en los domicilios de la ruta asignada, que siempre sale de Compostela y que inicialmente fue por Moraña, Cercedo, Cuntis, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Coto y Forcarei, para después cambiar y transcurrir por A Estrada, Dozón, Rodeiro, Lalín, Silleda, Agolada y Vila de Cruces. Un área que la empresa denominaba internamente como «zona de Santiago» y que supone un posible recorrido total de más de 130 kilómetros.

Podía organizar él mismo su ruta, pero cada día debía atender a unos siete u ocho pacientes en un horario aproximado de 9 a 18 horas, con una o dos horas para comer. Al final de su jornada, debía regresar al almacén del Tambre y dejar allí la furgoneta. Por contrato, el centro de trabajo del empleado estaba situado en la compostelana avenida de Barcelona. El meollo de todo el asunto radica en un punto del convenio colectivo de aplicación, el general de la industria química, que en su artículo 28.4 recoge que los trabajadores que «por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta». Una compensación que en el 2021 quedó fijada en 21,78 euros diarios para la comida y que subió a 22,22 euros en el 2022 y a 22,66 euros en el 2023. Cantidades que aumentaban si también tenía que cenar o pernoctar fuera de su domicilio por motivos laborales.

La sentencia ratificada por el TSXG advierte además a la empresa que esos 11.647,80 euros que debe abonarle ahora al empleado es solo la cantidad hasta la fecha recogida en la demanda, el 27 de octubre del 2023, pero que ese derecho se extiende también a partir de ese momento «en la cuantía prevista en convenio colectivo» y «mientras se mantengan las circunstancias que justifican su percepción», añade la resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación.

Para intentar no pagar la dieta de comida al empleado, la firma alegó ante el TSXG que al demandante le daba tiempo a ir a comer casa, situación que el convenio colectivo ya preveía que eximía del derecho a la compensación económica. «Es un razonamiento que no cabe admitir», advierten los magistrados, «pues no basta que el tiempo invertido entre cada una de las poblaciones que (...) ha de visitar en su trabajo y el centro de origen o el domicilio del trabajador no supere una hora (se aproxima a ella en algunos casos), pues tal razonamiento ignora que no se ha de computar el tiempo de ida entre dichas poblaciones y la del domicilio donde el actor habría de comer, sino también el de vuelta».

Además, el alto tribunal ve «obvio» que el trabajador «no solo ha de pasar o visitar en un instante esas poblaciones, sino cumplir en ellas su trabajo visitando domicilios concretos de pacientes donde ha de reponer e instalar tanques, bombas o máquinas de oxígeno, de modo que sostener que debiendo visitar cada día entre siete y ocho pacientes en las localidades indicadas, realizando las tareas también descritas en un horario de 9 a 18 horas y que además de ello le da tiempo, dentro de la jornada, a regresar a su domicilio a comer y volver a donde hubiera quedado en la realización del trabajo es ilusorio».