Rebajan de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados de La Manada

La Voz REDACCIÓN

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Los integrantes de la Manada, en una imagen de archivo. Los condenados que ahora ven reducida su condena son José Ángel Prenda (último por la derecha) y Jesús Escudero (segundo por la izquierda), después de una sentencia previa en el mismo sentido para Ángel Boza (segundo por la derecha y tapado parcialmente)
Los integrantes de la Manada, en una imagen de archivo. Los condenados que ahora ven reducida su condena son José Ángel Prenda (último por la derecha) y Jesús Escudero (segundo por la izquierda), después de una sentencia previa en el mismo sentido para Ángel Boza (segundo por la derecha y tapado parcialmente)

La Audiencia de Navarra aplica la ley del solo sí es sí a José Ángel Prenda y Jesús Escudero, que solicitaron revisar sus penas después de la rebaja en la condena a otro de los condenados que lo había pedido, Ángel Boza

27 feb 2025 . Actualizado a las 09:52 h.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del «solo sí es sí», ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, concretamente a José Ángel Prenda y a Jesús Escudero.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera «jurídicamente obligado» seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para el primero de los cinco condenados que lo solicitó, Ángel Boza. Los dos condenados que ahora han visto rebajada la pena, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, lo solicitaron este mismo mes de febrero.

Como sostuvo el TSJN, según ha informado en una nota, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó «sensiblemente».

Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones.

La fiscala consideró que procedía estimar dichos recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que «debe seguirse el criterio fijado» por el Tribunal Supremo. Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares -el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- se opusieron a las reducciones solicitadas.

En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.