Indemnizan a una mujer por romperse un dedo en una despedida de soltera

Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

ACTUALIDAD

ANGEL MANSO

Recibirá 15.000 euros al lesionarse en la atracción «atrapa la seta»

03 feb 2025 . Actualizado a las 14:01 h.

Una mujer tuvo que esperar más de cuatro años para que la Justicia la resarciera con 15.000 euros por una lesión que sufrió cuando disfrutaba de una despedida de soltera junto a sus amigas en las instalaciones de un centro de ocio. Se rompió un dedo cuando jugaba en la atracción «atrapa la seta», una prueba en la que los participantes han de agarrarse a un saco de boxeo con forma de hongo sujeto a una tirolina. Cuando mejor se lo pasaban y algunas de sus amigas ya habían superado el desafío, esta mujer se agarró a la cadena de sujeción y ahí se fracturó un dedo. Entendió la lesionada que la atracción no reunía las condiciones de seguridad debidas, que la cadena no estaba debidamente protegida. De ahí que presentara una demanda ante en Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña.

No le dieron la razón. Se la quitaron al considerar el juez que el motivo de la lesión no podía ser achacable al estado de la atracción. La juzgadora de instancia «entendió que la instalación en cuestión era de riesgo conocido por quienes hacían uso. El accidente se habría producido dentro del ámbito de riesgo asumido y aceptado voluntariamente». Recuerda que «una de las amigas del grupo se habría lanzado sin problema por la atracción de escasa dificultad denominada abraza la seta, con supervisión de una monitora, mientras que la demandante lo habría hecho sufriendo lesiones en su mano izquierda. En el escrito de alegaciones no se habría hecho referencia a que el accidente hubiese sido por agarrarse a la cadena que sujetaba la seta o saco, ni al incumplimiento de la normativa sobre tirolinas, ni en la inadecuación de la instalación por no contener el sombrero de protección».

Ante esto, la demandante recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial. Su letrado alegó que «si abraza la seta estuviese en correctas condiciones de seguridad y cumplimiento de la normativa, y tuviese sombrero o capucha de un metro de diámetro que impidiera a los usuarios llegar a la cadena, el accidente de la demandante no se habría producido».

La demandante, añadió, «no actuó con falta de diligencia, ni haciendo uso indebido de la instalación, ni desobedeciendo a los monitores, y que ese día la instalación no cumplía las condiciones mínimas de seguridad posibilitando lesiones a los usuarios».

Únete a nuestro canal de WhatsApp

Recurso

La Audiencia le dio finalmente la razón a la lesionada. Recuerda que la denominación de la actividad del siniestro era la de «abraza la seta» y no «abraza la cadena». Además, «el día del accidente aquello no tenía forma de seta. Se trataba de un saco de boxeo de lona, cilíndrico alargado (unos 30 por 120 centímetros), sujeto por arriba por dos cadenas sin protección y después unidas a otra hasta dar en una polea de un cable longitudinal extendido en sentido descendente». Añade que después del accidente «sí se parece a una seta, al haberse protegido el aparato colocándole un sombrero de 100 centímetros de diámetro entre el saco y las cadenas, impidiendo a los usuarios acceder a estas».

En cuanto al funcionamiento, la Audiencia destaca que los participantes tenían que subir hasta una plataforma y abrazarse a la seta, normalmente con un saltito, «avanzando entonces el aparato con la persona hasta tratar de llegar a otra plataforma final, y existiendo una red por debajo ante posibles caídas».

Es verdad que en actividades deportivas y lúdicas de tipo físico, «lógicamente siempre existe un riesgo de lesiones, que los usuarios asumen voluntariamente con su participación, pero siempre dentro de las reglas del juego o actividad y que los aparatos o instalaciones a utilizar estén en condiciones de seguridad adecuadas a cada tipo de actividad, sin peligros añadidos y sorpresivos de lesiones para los intervinientes», sostiene el tribunal.

Quedó demostrado, añade, que la actividad abraza la seta no estaba protegida adecuadamente el día de autos «constituyendo un riesgo cierto de lesiones potenciales, como la que efectivamente sufrió la demandante al hacer un uso razonable y no reprochable de dicha instalación», concluye.