El Gobierno cambia la ley para incluir el derecho de rectificación en las redes sociales

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

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El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa en la que presentó el Plan de Acción Democrática
El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa en la que presentó el Plan de Acción Democrática Alejandro Martínez Vélez | EUROPAPRESS

Serán usuarios de «relevancia» quienes tengan 100.000 o más seguidores o más de 200.000 en el conjunto de todas las plataformas

17 dic 2024 . Actualizado a las 21:58 h.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituirá por completo a una norma que procede del año 1984, y que deriva del Plan de Acción por la Democracia impulsado por el Ejecutivo. El objetivo es garantizar el ejercicio de este derecho de rectificación a los ciudadanos que se vean afectados por bulos e incluye, por primera vez, a los usuarios de especial relevancia conocidos como influencers, de manera que sea posible exigir el derecho a la rectificación en las redes sociales.

Se entenderá que son usuarios de especial relevancia aquellos que tengan más de 100.000 seguidores en una plataforma o más de 200.000 en el conjunto de todas las redes sociales. Es decir, que los titulares de cuentas en X (antes Twitter), Facebook, Instagram, Telegram, Whatsapp y otras deberán respetar también el derecho a la rectificación de quien resulte afectado por la publicación en esa redes de noticias falsas.

«Son personas que comunican, publican hechos, informaciones. Algunos lo hacen de buena fe y contribuyen al debate público. Otros usuarios se dedican a mentir todos los días y propagar bulos. Los ciudadanos tenemos derecho a defendernos de los buleros profesionales. Para ello se impulsa esta ley orgánica», explicó el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, tras el Consejo de Ministros.

Actualización de la norma

«Se trata de aquellos usuarios que difunden informaciones y otros contenidos a través de estas plataformas y que, por razón del número de seguidores con los que cuentan, gozan de un alcance y repercusión equiparables al de los medios de comunicación tradicionales, configurándose como auténticos conformadores de la comunicación y de la opinión pública. Y que, por ello, deben estar sometidos a la posibilidad de que sus contenidos sean rectificados», señala la exposición de motivos del anteproyecto.

«Queremos promover una mayor calidad en el debate público. Queremos facilitar y garantizar el derecho a la rectificación de los ciudadanos de nuestro país cuando se vean afectados por una información que sea falsa, que sea inexacta, que sea un bulo, que sea, en definitiva, una mentira», indicó, Bolaños, al tiempo que añadió que con la nueva norma se van a «adaptar las circunstancias de la rectificación a un entorno digital» como es el actual.

Nuevo ecosistema informativo

Según dijo Bolaños, «hace 40 años el ecosistema informativo, los sujetos que emitían información, la manera de rectificar o de solicitar la rectificación, incluso los medios técnicos que utilizaban los medios de comunicación, nada tienen que ver con los que hoy, en el año 2024».

Es imprescindible, dijo, «modernizar, adaptar a la realidad del siglo XXI el derecho a la rectificación y también ser conscientes del impacto que está teniendo en todas las democracias, en la española desde luego, pero también en las democracias europeas y de nuestro entorno, el impacto que tienen los bulos y las fake news en el debate público y en general la democracia».

La nueva norma ya no exige que la petición de rectificación se dirija al director del medio, ante la dificultad que existe de saber quién ejerce esa figura en los pseudomedios. Se facilita que se pueda ejercer el derecho sin que esa figura esté identificada.

Se suprime también el requisito de la presentación por escrito ante la Justicia en caso de que el medio no haya llevado a cabo esa rectificación solicitada, y se mantiene que la difusión de la rectificación debe ser gratuita, íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original.