El Supremo no reconoce las sentencias extranjeras que validan los vientres de alquiler

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Considera que la gestación subrogada entraña una «explotación de la mujer» y trata a los niños como «simples mercancías»

09 dic 2024 . Actualizado a las 17:22 h.

Para el Tribunal Supremoel reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad a los padres de intención es contrario al orden público, pues «entraña una explotación de la mujer» y trata a los niños como «simples mercancías».

Dice, textualmente, la Sala Primera que «la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio», privados de la dignidad propia del ser humano, al tiempo que arrebata al menor su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también, en su opinión, contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a «agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada», e incluso puede atentar también a la integridad física del menor, habida cuenta de «la falta de control de la idoneidad de los padres» de intención, que son quienes contratan a la madre gestante.

El Supremo señala que es notorio que en EE.UU. la gestación subrogada constituye un «enorme negocio» en el que los padres comitentes «desembolsan importantes cantidades de dinero», que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo.

Un tribunal norteamericano validó un contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias. La primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención. Tras ello, los padres de intención presentaron una demanda en un juzgado español en el que solicitaron el reconocimiento de efectos de la sentencia de EE.UU., pero el juzgado español lo rechazó.

El juez explicó que «no cabe el reconocimiento y ejecución solicitada porque subyace un fraude de ley que no puede quedar amparado por nuestro ordenamiento jurídico, ya que los demandantes iniciaron de forma consciente y querida un proceso para obtener un niño menor, mediante la suscripción de un contrato de gestación subrogada que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico», un fallo que confirmó la Audiencia Provincial y también el Supremo.

La Sala rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor, porque la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención. Tampoco la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera. 

La sentencia intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitaría la actuación de las agencias de intermediación, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.