La Justicia le da la razón a una operaria de una fábrica de conservas a la que le habían negado el derecho a percibir una pensión
01 dic 2024 . Actualizado a las 10:28 h.Su nombre real no aparece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (se dirigen a ella como doña Paris). Pero sí se percibe cómo puede estar siendo su vida, llena de dolor físico y psíquico.
La mujer, nacida en 1968, trabajaba de operaria en una fábrica de conservas. Por su estado de salud, inició el 13 de abril del 2023 un expediente de prestación de incapacidad permanente que se basa en el informe de valoración médica.
Su diagnóstico:
1.- Dolores poliarticulares.
2.- Fibromialgia.
3.- Lumbalgia recurrente.
4.- Trocanteritis bilateral recurrente/refractaria.
5.- Cervicalgia.
6.- Cefaleas
7.- Trastorno de estrés postraumático.
8.- Trastorno adaptativo mixto (conjunto de síntomas ansiosos y depresivos acompañado de uno o varios factores estresantes que afectan en la vida de un sujeto).
Y como limitaciones orgánicas y funcionales:
1.- Dolores osteomusculares en diferentes localizaciones (hombros, codos, muñecas, ambos trocánteres)
2.- Dolor a la movilización activa y pasiva de las extremidades.
En definitiva, la mujer está fatal, pero no tanto como para que la Seguridad Social le concediera la incapacidad que ella reclamaba «por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral». A partir de ahí su situación se enmarañó en los juzgados y todos le dieron la razón, dejando quedar en mal lugar al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal Superior confirmó el fallo del Juzgado de lo Social de Logroño, que además otorgó a la empleada el derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 % de su base reguladora, fijada en 1.055,30 euros. Este tribunal había concluido, según se recoge vLex, que las limitaciones físicas y psíquicas resultan incompatibles con las exigencias de su puesto y que, por su situación, ella es incapaz de realizar sus labores habituales de manera productiva. Analizando el ámbito psíquico, describe que el trastorno de estrés postraumático y el cuadro ansioso depresivo están siendo tratados en la unidad de salud mental, donde se confirma una importante disminución de la capacidad de concentración. «El estado de la demandante es absolutamente incompatible con el cumplimiento de las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimientos propias de cualquier trabajo en el ámbito laboral, y especialmente en su función habitual, que requiere carga física y biomecánica considerable a nivel de columna, hombros y codos, así como bipedestación prolongada y un alto ritmo de trabajo», subrayan los magistrados. En definitiva, confirman a la mujer que sí tiene derecho a la incapacidad permanente para el desarrollo de su profesión.
Pero hay más. María Román Capelán, de Vento Abogados Asesores advierte: «La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 18 de enero del 2024 limitó la posibilidad de las empresas de extinguir automáticamente el contrato de trabajo de empleados en situación de incapacidad permanente sin explorar primero otras alternativas. Da un vuelco a la operativa que aplicaban las empresas tras un reconocimiento de incapacidad permanente total a un trabajador. Ya no pueden extinguir automáticamente el contrato de trabajo. Antes tienen que analizar si existe la posibilidad de recolocar a la persona trabajadora de tal forma que sea compatible el percibo de la prestación de incapacidad con la realización de un trabajo en la empresa».
¿Le habrán dado en la compañía en la que trabajaba esta segunda oportunidad a la protagonista de esta crónica?