Retiran 120.000 euros de indemnización a la viuda de un operado de corazón

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Foto de archivo del edificio sede del TSXG
Foto de archivo del edificio sede del TSXG PACO RODRÍGUEZ

El marido, un empresario de la pesca de la lonja de Vigo, contrató un seguro de vida y ocultó la dolencia por la que falleció 16 días después de ser operado en el quirófano

27 nov 2024 . Actualizado a las 00:35 h.

Padecía tabaquismo, enolismo moderado, obesidad, sedentarismo, problemas cardíacos pero en su póliza de vida dijo que estaba sano. Su viuda cobró 120.000 euros, tras ganarle el juicio a la aseguradora, pero ahora la Justicia ha revocado la indemnización porque ocultó al seguro datos relevantes como haber estado un año de baja por una enfermedad coronaria, de la que murió 16 días después de pasar por el quirófano.

Un empresario de la pesca de la lonja de Vigo, que iba a medias con su esposa en su empresa, concertó en el 2012 una póliza de seguro colectivo de vida de la que él era el único beneficiario como administrador único. Al cubrir el cuestionario de la aseguradora, o hacerlo una secretaria a sus órdenes, manifestó que no tenía ninguna dolencia, que no había estado ingresado en el hospital en los últimos diez años, que no estaba sometido a control médico y que no había interrumpido su actividad laboral más que quince días por dolores o accidente.

El empresario suscriptor de la póliza falleció cinco años después, en el 2017, por una insuficiencia cardíaca congestiva con edema importante y generalizado después de haber realizado una cirugía vascular 16 días antes. Tuvo una cardiopatía hipertensiva e isquémica con doble puntuación artocoronaria. Le habían sustituido una aorta ascendente por injerto de tela de dacrón, una prótesis aórtica mecánica y anuloplastia mitral.

El empresario tenía en el 2009 hipertensión arterial, tabaquismo, hipercoleterolemia, enolismo moderado, obesidad y sedentarismo. Tenía un ventrículo izquierdo ligeramente dilatado y otras dolencias cardíacas. Por tal motivo, entre el 2009 y el 2010 estuvo en incapacidad temporal durante un año y cobró 25.650 euros.

El Juzgado de lo Social número 6 de Vigo condenó a la aseguradora a pagar a la viuda un total de 120.000 euros más intereses.

La compañía recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y, en una sentencia del 24 de octubre, revoca la indemnización y absuelve a la aseguradora.

La firma se quejó de que el cliente había ocultado patologías que eran datos relevantes para la valoración del riesgo. Con ello incumplió su obligación de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo. La viuda recalcó que, en realidad, la incapacidad temporal fue asegurada por otro entidad y por un producto distinto, aunque la sala señala que eso no implica que la compañía tuviese un conocimiento fehaciente que sirva para enervar las inexactitudes cometidas.

La sala recuerda que cuando el asegurado incurre en reserva o inexactitud si no declara en el cuestionario de salud al que se somete todas las circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo. Esto es importante porque al hacer el contrato se presupone una buena fe.

El tribunal también indica que el conocimiento de la enfermedad que se silencia ha de considerarse relevante para la adopción por la compañía de una decisión respecto a la aceptación del seguro que se le propone.

La sala gallega concluye que la falta de declaración de los antecedentes médicos influye a la hora de exonerar a asegurador porque indicó que no padecía dolencia alguna. El TSXG recuerda que la aseguradora no tenía por qué tener acceso a los datos con anterioridad al fallecimiento porque los datos de salud solo podrán ser recabados por razones de interés general o por consentimiento expreso.