Anulado un despido por una «impresentable» carta redactada con inteligencia artificial o copiada de internet
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«En el colmo de la dejadez», dice el tribunal, que mantiene que la empresa no solo no tenía motivos para echar al trabajador sino que tampoco «puso especial empeño en revestir formalmente su decisión»
25 nov 2024 . Actualizado a las 19:32 h.El despido se anuló porque la carta de cese era «impresentable». El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña usaba ese argumento para echar por tierra el despido de un trabajador de una empresa de mármoles. La carta que se empleó para echarle por parte de la compañía estaba copiada de internet o redactada por «la mal llamada inteligencia artificial», dice el TSJC.
La sentencia, del pasado 16 de noviembre, de la sala de lo social, que recoge Efe, desestima por lo tanto el recurso de la empresa contra el fallo de un juzgado de Barcelona.
El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador -silicosis-, y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada.
Una vez que la empresa conoció el diagnóstico médico, acordó despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o de dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección.
Con todo, lo que lleva a los magistrados a anular el despido es la carta que informa al trabajador, que la Sala califica de «impresentable», en la que se le imputa «genéricamente» una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
«En el colmo de la dejadez», señala el Tribunal, «se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la «mal llamada inteligencia artificial».
La empresa demandada, recuerda el TSJC, pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas.
Para el Tribunal, «no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante», y la empresa «ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia».
Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que el despido «no les saliera muy caro, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador», añade la sentencia.