La Audiencia Nacional abre juicio oral a Ángel Ron por la estafa a inversores en la ampliación de capital del Popular del 2016
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Calama lo envía al banquillo con otros doce directivos y les impone una fianza de responsabilidad civil de casi 2.300 millones
22 nov 2024 . Actualizado a las 17:22 h.José Luis Calama, el juez instructor del caso Banco Popular en la Audiencia Nacional, envía al banquillo al expresidente de la entidad financiera, Ángel Ron, así como a otros diez directivos del banco, a PwC y a dos auditores de esta firma por la presunta comisión de un delito de estafa continuada a inversores en la ampliación de capital del 2016. El juez ha dictado el auto de apertura de juicio oral, en el que señala que los inversores acudieron «engañados» a dicha ampliación, puesto que los estados financieros de ese año y del 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
Según ha informado la Audiencia Nacional, el auto de apertura de juicio oral, que señala a la Sala Penal como la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las catorce acusaciones que tipifican los hechos como delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa de inversores.
PwC y los auditores, cooperadores necesarios
Entre las personas que serán juzgadas se encuentran el expresidente del Consejo de Administración del Banco Popular Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez Martín, otros directivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz Olmeda y Pedro Barrio Luis, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.
El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras.
El Santander, responsable civil subsidiario
Respecto al Banco Santander, que adquirió el Popular el 6 de junio del 2017, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) -el órgano europeo competente- certificara su quiebra,el juez rechaza la apertura de juicio oral como partícipe a título lucrativo. Considera que no lo fue, pero indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.
En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.
El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, acuerda dar un período de 20 días a las defensas para presentar sus respectivos escritos.