El trabajador puede faltar a su puesto si hay alerta roja

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Rober Solsona | EUROPAPRESS

La legislación laboral marca los límites para proteger la salud de los empleados

15 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El cielo no da tregua. Dos semanas después de la dana que dejó más de dos centenares de muertos en Valencia, la intensidad de las lluvias ha vuelto a dejar a la población en casa, ante la nueva alerta roja por riesgo extremo emitida por la Agencia Española de Meteorología (Aemet). Si hasta el presidente valenciano, Carlos Mazón, suspendió ayer su comparecencia en el Parlamento autonómico, ¿deben los trabajadores acudir a sus puestos? A continuación se aclaran las dudas:

¿Puedo no ir a trabajar?

Con alerta extrema, sí. «Ante avisos de alertas rojas se puede no acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores», recordó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en X. Y no fue la única, ya que en idéntico mensaje insistió el Gobierno a través de InfoDana, añadiendo que «las empresas deberán adoptar medidas adecuadas».

¿Puede obligarme la empresa a acudir?

No si hacerlo supone un riesgo para la salud de los trabajadores. Porque la seguridad es clave y, de hecho, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en el artículo 21 que, «cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo», el empresario estará obligado a informar lo antes posible al personal, así como de las medidas preventivas que vaya a adoptar. De no ser posible esto, por tratarse de un «peligro grave, inminente e inevitable», los trabajadores pueden «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo».

Si la empresa no toma medidas para garantizar la seguridad de sus trabajadores y los obliga a acudir a sus puestos, el mismo artículo señala que los representantes de la plantilla «podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados». Además, el trabajador «tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud». Si no se lo permiten, la vía es denunciarlo ante Inspección.

¿Podrían despedirme si falto a mi puesto?

No, si el riesgo que suponía acudir era «grave e inminente» para la salud del trabajador. Pero para ello es preciso tener pruebas que justifiquen los motivos de esa ausencia. En el caso de la dana, se incluyen desde las alertas oficiales hasta los vídeos o fotografías que muestren lo adverso de las condiciones atmosféricas.

¿Hay que recuperar el tiempo no trabajado?

Sí, salvo en el caso de que se acuerde aplicar un permiso retribuido, que es lo que el Gobierno ha aprobado para los trabajadores afectados por la dana en Valencia. Sin embargo, al tratarse de un caso muy específico —la catástrofe del 29 de octubre—, deja fuera a quienes están sufriendo las consecuencias de alertas posteriores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no contempla los permisos retribuidos para proteger a los trabajadores en caso de alerta extrema de la Aemet, por lo que queda al arbitrio de cada empresa cómo gestionar esa ausencia, ya sea recuperando el tiempo o descontando el salario.

¿Y los trabajadores esenciales?

Ante la ausencia de un listado oficial que determine qué se entiende por trabajos esenciales, desde los sindicatos apelan al sentido común, ya que lo que se considera trabajadores esenciales puede variar en función del tipo de emergencia. En cualquier caso, aunque estos profesionales deban seguir trabajando, deben hacerlo en las condiciones más seguras posible.