Un juzgado de Barcelona avala la eutanasia a un hombre contra el recurso de su padre
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Argumenta que el progenitor no está legitimado para oponerse a la decisión de un adulto en plenas facultades, aunque sea su hijo
08 nov 2024 . Actualizado a las 13:29 h.Un juzgado de Barcelona ha avalado la eutanasia a un hombre, que había sido recurrida por su padre, aduciendo que la relación familiar no es suficiente como para denegarle la muerte asistida y que el progenitor no está legitimado para oponerse a la decisión de un adulto en plenas facultades, aunque sea su hijo.
En un auto, el juzgado contencioso número 5 de Barcelona ha inadmitido el recurso presentado por un padre contra el aval de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de julio de 2024 por la que se le concedía a su hijo, de edad adulta, el derecho a la prestación de ayuda a morir dignamente.
La magistrada, en la resolución, esgrime que el «derecho a la vida familiar» que invocaba el padre en su recurso contencioso administrativo no supone un «interés legítimo» como para impugnar la decisión de la citada comisión:
«Si así fuera, cualquier resolución podría ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda a morir de forma digna, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia demorada en el tiempo. Y esta no es la previsión legal», subraya la magistrada en su auto, que no es firme y contra el que cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días.
Para la juez, «estamos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona». Además, la magistrada recalca en su auto que se trata de una persona «mayor de edad y capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen», como es el morir dignamente.
Después de que este hombre recibiera el aval médico a la eutanasia, su padre recurrió ante el juzgado contencioso, acogiéndose a la relación familiar y alegando, entre otros motivos, que su hijo tiene problemas de salud mental, por lo que «no está en condiciones» de tomar una decisión como la de solicitar la eutanasia, extremo que descartaron los médicos al igual que la magistrada, basándose en los informes.
La magistrada también hace hincapié en su auto en la falta de relación entre este padre y su hijo, el cual además pidió que no se notificara a ningún familiar próximo su decisión de acogerse a la eutanasia.
Otros casos
Por otra parte, la asociación Derecho a Morir dignamente recuerda en un comunicado este caso y otros similares. «También en agosto -explican-, otro juzgado de Barcelona suspendió de forma cautelar la petición de eutanasia de una mujer de 23 años con lesión medular y patologías de salud mental por petición de su progenitor». Ambos casos se enviaron al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que se declaró incompetente y se los devolvió.
«Han pasado tres meses desde entonces, tiempo en el que dos personas que viven un sufrimiento constante e intolerable, acreditado como un contexto eutanásico por un médico responsable, un médico consultor y la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, han sido obligadas a vivir en contra de su voluntad y de su derecho amparado por la Ley Orgánica de Regulación de Eutanasia, en vigor en España desde 2021».
Recuerdan que la jueza de el primer caso, la que rechaza el recurso del padre, deja claro que la decisión de solicitar la eutanasia, «es eminentemente personal y presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona», por lo que para poderla impugnar «es necesario acreditar un interés legítimo minuciosamente». Por lo visto, la jurisprudencia europea requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un «vínculo real» con el paciente que quiere morir, algo que no se da en este caso.
Sin embargo, dice el comunicado, «la jueza advierte: cada caso deberá ser analizado para ver si concurre el interés de los familiares o no. O sea, una de cal y otra de arena. Previsiblemente nos esperan nuevas decepciones en los juzgados. No solo sus ritmos son desesperantes, sus planteamientos también nos provocan desazón».
El caso gallego
En Galicia, hace un año se hizo público un polémico caso en el que la madre de una mujer de 54 años vecina de Santiago, enferma de esclerosis múltiple desde los veinte años, logró paralizar su eutanasia. El proceso despertó gran interés mediático durante semanas, aunque finalmente la mujer decidió finalmente no completar el proceso para poner fin a su vida, que se le había concedido legalmente. Tras realizar todos los trámites necesarios para la eutanasia, su madre impidió que la ambulancia que debía recogerla para llevarla al Complejo Hospitalario Universitario compostelano (CHUS) se la llevara. Después presentó una denuncia judicial a través de la fundación Abogados Cristianos para intentar paralizar la intervención, aunque finalmente el caso fue archivado. Al final, la propia enferma presentó un acta notarial ante la Consellería de Sanidade en la que pedía expresamente que se pospusiera indefinidamente su eutanasia.