Rebajan de seis años a nueve meses la condena al librero que mató a un intruso en su finca
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Junto a la legítima defensa por error vencible, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión
22 oct 2024 . Actualizado a las 16:40 h.El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha acordado rebajar a nueve meses y cuatro días de cárcel la condena a Pepe Lomas, el librero de 82 años que mató a un hombre que entró a robar a su vivienda, condenado en primera instancia a seis años y tres meses de prisión.
En su sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM también rebaja las indemnizaciones para los familiares de la víctima, un hombre con antecedentes penales por robo que, en la madrugada del 1 de agosto del 2021, entró a robar a una finca de la provincia de Ciudad Real, propiedad del condenado, que le disparó dos veces con una escopeta.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real había impuesto al condenado unas indemnizaciones de 48.000 euros a cada progenitor y 19.000 a cada hermano, pero ahora deberá abonar 20.000 y 5.000 euros a los progenitores de la víctima y a un total de 9.000 euros a sus hermanos.
La sentencia justifica modifica la responsabilidad civil de Lomas respecto a la familia del fallecido «en base a la falta de vinculación con el mismo y al concurrir además la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva en la finca».
El TSJCLM sí ha absuelto de la responsabilidad civil directa a la aseguradora Mapfre España, que cubría el arma de caza que usó el condenado contra la víctima.
En el texto queda detallado que se absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización «porque la escopeta se utilizó por el condenado fuera de la cobertura para actividad cinegética para la que estaba asegurada el arma».
En su sentencia, la Sala del TSJCLM estima parcialmente la legítima defensa por error vencible, ya que entiende que el condenado actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, aunque considera que «la defensa que esgrimió, efectuando dos disparos a la víctima, fue desproporcionada».
Junto a la legítima defensa por error vencible, la Sala confirma la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión establecidas en primera instancia por el tribunal del jurado, y finalmente rebaja la condena de prisión de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.