«La que se avecina» en un edificio de Padrón: la lucha por ser presidente llega a la Audiencia Provincial

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

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Una propietaria a la que ningún vecino apoyó para liderar la comunidad logra anular la designación de la presidenta en los tribunales

18 oct 2024 . Actualizado a las 09:27 h.

Las tensiones en el seno de las comunidades de propietarios son tan comunes que darían para escribir mil historias. Tanto, que hasta son el argumento de una de las series más longevas de la televisión, La que se avecina, en emisión desde el 2007 y que es heredera de Aquí no hay quien viva (2003-2006). En estos programas, el conflicto sobre el que ha girado el capítulo ha sido muchas veces la lucha por hacerse con la presidencia de la comunidad. Y eso es exactamente lo que han vivido en un edificio de Padrón, al punto de que el asunto acabó en los tribunales y con sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago.

El caso se remonta al 19 de diciembre del 2022. Ese día, una comunidad de propietarios de Padrón celebró junta en la que, además de aprobar las cuentas anuales y el presupuesto para la renovación de la fachada, se renovó el cargo de la presidencia. Por turno, le tocaba a los vecinos de un piso, pero cedieron la responsabilidad a la propietaria que ya estaba ejerciendo el cargo en ese momento, motivo por el que el asunto acabó en los tribunales.

Una vecina, que aseguraba en su reclamación que en su día ella también se había postulado para el cargo de presidenta pero que no logró ningún apoyo, presentó demanda para que se declararan nulos todos los acuerdos adoptados por la comunidad en aquella junta. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón no le dio la razón validó los argumentos de la comunidad, que citaba que el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: «El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello».

La propietaria descontenta no se dio por vencida y presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en este caso sí le ha dado la razón, revocando la designación de la presidenta de la comunidad por no ajustarse a la legalidad, aunque los magistrados han mantenido la validez del resto de acuerdos que se tomaron en aquella junta.

La demandante alegó que el cargo de presidente no podía cederse y cuando la comunidad tuvo constancia de que había acudido a los tribunales celebró otra reunión en abril del 2023 para subsanar el posible error que se había cometido al ceder el cargo.

En su sentencia, la Audiencia considera que tanto la jueza de Padrón como la comunidad entendieron que la elección de presidenta mediante la cesión del cargo había vulnerado la ley de Propiedad Horizontal, pero que consideraban subsanado el error con la posterior junta. El problema, advierte el tribunal provincial, es que en aquella reunión «no se estableció un orden del día en este sentido, sino que precisamente se alude a la existencia de la demanda presentada por la actual demandante y se expresa 'decisiones a tomar'. Y es en este marco, cuando los propietarios presentes ratifican el nombramiento de la presidenta. Pero no todos los propietarios estaban de acuerdo, pues en el acta de 4 de abril consta para 'la ratificación',como dijimos fuera del orden del día, que comparecen el 59,70%, pero votan a favor el 42,82, porque dos propietarios votaron en contra, con unas cuotas de participación de 8,45 y 8,43».

Es decir, añade la resolución, que la comunidad de propietarios, «siendo consciente de que ya existe una demanda y de que la cesión no es correcta, trata de subsanarla». Pero, advierten los magistrados, «si realmente querían intentar corregir de alguna manera lo sucedido, tendrían al menos que haber convocado una junta con el orden del día correcto con el fin de conseguir el beneplácito de los integrantes de la comunidad, lo que no se ha hecho, por lo que han de asumir las consecuencias de sus actos».