El curso para dueños de perros no será obligatorio para quienes ya los tengan

Marta Otero Torres
marta otero LA VOZ

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EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

Tanto la formación como el seguro obligatorio para animales entrarán en vigor en el 2025

02 oct 2024 . Actualizado a las 09:17 h.

Un año después de la puesta en marcha de la ley de bienestar animal, algunos de sus flecos más polémicos siguen sin aplicarse, a la espera de que se apruebe un real decreto que ya ha sido debatido con las comunidades.

Uno de los puntos más debatidos es el de la necesidad de realizar un curso de formación para tener un perro. En el borrador del citado decreto, remitido a mediados de julio a las autonomías, se contempla, según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, «la existencia de un período transitorio de 6 meses para dar tiempo a que las personas que opten a ser titulares de perros puedan realizar el curso y obtener el correspondiente certificado de superación». Y aclara que «para las personas que actualmente ya son titulares de un animal no será exigible, pero lo sí lo será en el momento en que opten a registrar un nuevo perro a su nombre». Quienes tampoco tendrán que hacerlo serán los veterinarios y los profesionales del comportamiento canino.

También hay mucha expectación sobre la obligación de contratar un seguro por tenencia animal. El borrador confirma que el responsable del animal tendrá que contratar y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros de una cuantía de 100.000 euros, que tendrá que estar vigente durante toda la vida del animal, independientemente de la raza.

«No obstante —relatan fuentes del citado ministerio—, cabe indicar que la normativa sobre perros potencialmente peligrosos sí establece la exigencia de que la cobertura de la póliza sea de 150.000 euros, por lo que de momento esas razas sí tendrán un seguro más elevado mientras mantengan su condición de perros potencialmente peligrosos». Desde la entrada en vigor del real decreto habrá seis meses de plazo para poder contratar dicho seguro, pero la ley contempla como válidos los seguros del hogar que cubran también a los animales.

Perros peligrosos

Otro de los puntos a limar es que define las razas peligrosas. La propuesta del ministerio incluye la modificación de la normativa vigente para los denominados como «perros potencialmente peligrosos», que cuentan con una ley específica que data de hace un cuarto de siglo. En esta categoría se incluyen las tipologías Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. A estas razas de la lista nacional se añaden otras dependiendo de las comunidades autónomas. Sin embargo, existe un consenso amplio entre los profesionales del sector en que la agresividad de un perro es algo multifactorial que no debe limitarse únicamente a su raza o genética. Por ello, el objetivo de la propuesta del borrador de real decreto del Gobierno es que las razas incluidas como peligrosas puedan dejar de tener dicha consideración si el animal supera una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los 12 meses de edad.

Sin embargo, para todos estos cambios todavía habrá que esperar unos meses, ya que, tras estudiar las aportaciones de las comunidades autónomas, el texto deberá someterse al proceso de exposición pública, y después vendrá el resto de la tramitación normativa, con petición de informes al resto de ministerios y otros órganos administrativos. Por lo tanto no existe un plazo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); «en cualquier caso será ya a lo largo del año 2025», han asegurado.

De momento, en Galicia, fuentes de la Consellería de Medio Ambiente se han limitado a confirmar que han recibido el borrador del decreto y que han remitido dentro del plazo previsto al ministerio sus observaciones técnicas.

Prohibida la venta de canes, gatos y hurones en tiendas desde el pasado domingo

La venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de España está prohibida a partir del pasado domingo, y llevar a cabo esta actividad implica una sanción cuyo importe oscila de los 50.001 a los 200.000 euros. Así lo establece la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023 y cuyo grueso entró en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado. La norma indica que las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Ese plazo finaliza este domingo, 29 de septiembre.

Por lo tanto, ahora mismo solo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender perros, gatos y hurones, y pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en «buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie».

Las ventas deberán comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.

«La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados», señala la norma.