El Tribunal Supremo ratifica que no aplicará la amnistía a la malversación del 1-O
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Junqueras, que seguirá inhabilitado hasta el 2031, puede recurrir en amparo al Constitucional
30 sep 2024 . Actualizado a las 20:30 h.El Tribunal Supremo ratificó su decisión de no amnistiar el delito de malversación a los líderes del procés condenados porque la ley excluyó el perdón cuando exista «un beneficio personal de carácter patrimonial». Así, la Sala de lo Penal rechaza los recursos presentados por el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y el tramitado por Vox para excluir la desobediencia de la medida de gracia.
El alto tribunal reitera que dichos políticos cometieron malversación pese a no producirse la apropiación de fondos, que el legislador, asegura, ha excluido expresamente en la ley de amnistía. La Sala que ha dictado este auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta emitió un voto particular y califica la resolución de «ficción jurídica».
A los condenados les queda ahora la opción de presentar un incidente de nulidad ante el Supremo y acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Este estudiará la legalidad de la ley de amnistía, aunque no se espera su pronunciamiento hasta mediados del 2025. El Supremo de momento solo ha elevado las dudas que le plantea su aplicación a los desórdenes públicos y al delito de atentado a la autoridad, pero no a la desobediencia.
La primera consecuencia de la decisión de Marchena es que Junqueras y Bassa seguirán inhabilitados para cargo público hasta el 2031, y Romeva y Turull hasta el 2030.
Voluntad del legislador
En sus recursos, las defensas alegaban que la ley ha de interpretarse teniendo en cuenta la voluntad del legislador. Sin embargo, el tribunal no lo ve así y argumenta que eso es pedir que abdiquen de su función como jueces, porque «no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho», pues «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», sino que deben ser sometidas «a una interpretación judicial». Recuerda la Sala que el legislador hizo una «radical transformación» de la ley en la tramitación parlamentaria de «un propósito más amplio que afecta, sin más, a los delitos de malversación» hacia un concepto más «restringido del espacio amnistiable» introduciendo la excepción de cuando «hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial».
Arguyen los magistrados que los gastos del procés en lugar de ser abonados por los encausados lo fueron con cargo al erario público, con lo que su patrimonio personal se incrementó.
Los recursos también señalaban que la norma debe interpretarse en el sentido más favorable al reo. La Sala responde que «no es sostenible» porque «la aplicación de las normas excepcionales nada tienen que ver con el principio [in dubio] pro reo».
«Ficción jurídica»
El voto particular de Ferrer incide en la necesidad de atender el mandato del legislador y su propósito de amnistiar «todos los gastos asumidos por el erario público» siempre que fueran destinados al proceso independentista. En su opinión, «no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» ni «que ese beneficio se materializara». Considera que el razonamiento de la mayoría «se mueve en el terreno de la ficción jurídica». Añade la magistrada que la Sala no puede «hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma», pues eso sería derogarla.
Junqueras reaccionó a la decisión del Supremo acusándolo de actuar «por encima de la democracia» y de vulnerar la ley de amnistía. «No esperábamos nada bueno de estos jueces de #LaTogaNostra que hacen de legisladores, de tertulianos, de agitadores políticos y de justicieros», escribió Turull en la red X. El PP acusó al presidente del Gobierno de «engañar» a sus socios independentistas «porque la corrupción no puede ser amnistiada».