![](https://img.lavdg.com/sc/LGxr4_srO4vAqAV83PKBQr-ShaM=/480x/2024/09/26/00121727372672835978859/Foto/haciendapersigue.jpg)
El protagonista de esta historia recibió una carta de Hacienda en la que le hacía una reclamación por presentar fuera de plazo su autoliquidación del IRPF. Total a pagar: 21,99 euros (0,02 euros de intereses de demora). Este contribuyente recuerda que la que ahora le reclama fue «la misma Administración que tardó en devolverle 20.000 euros de IVA impropio». En definitiva, el hombre se siente perseguido y maltratado, sentimiento que Hacienda puede generar sin quererlo pero que al ejercer ese papel de «gran hermano» afecta a la salud mental del ciudadano, «que lleva a un terreno personal una suspicacia excesiva», explica Manuel Blanco, psicoanalista y psicólogo clínico. «Ese controlar todo, revisarlo todo, puede trascender a muchos ciudadanos, aunque la actuación de Hacienda sea, simplemente, el producto de un algoritmo», subraya.
Tanto Javier Gómez Taboada, del despacho Maio Legal, como Josep Navarro, de Serapeum, coinciden en que el caso no es inusual y en que lo sucedido es legal. Navarro explica que en España casi todos los tributos funcionan bajo el sistema de autoliquidaciones. Estas son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar. Explica el experto que la autoliquidación es un proceso clave que coloca al contribuyente en el centro de la responsabilidad fiscal. Además, implica un compromiso activo por parte del contribuyente para determinar y asumir sus obligaciones fiscales de manera precisa.
Y aquí nace el primer problema para la mayoría, dice Navarro. El sistema tributario español contempla fundamentalmente instrumentos de revisión o comprobación tributaria con carácter ex post. Es decir, después de presentarlas. Claramente, insiste, el principio de seguridad jurídica se garantiza mejor a través de instrumentos de revisión previos a la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias (incluidas las autoliquidaciones). Con lo que, en la práctica, cuando se solicita una devolución es cuando se produce una revisión (comprobación de facturas, por ejemplo). «Y no en pocas ocasiones —subraya— la Administración cuestiona la cantidad solicitada a devolver. Eso conlleva, la presentación de alegaciones y posteriormente el recurso o reclamación. Si nuestras alegaciones no son atendidas, hay un mes para presentar recurso o reclamación».
La reclamación es lo que se aconseja desde su despacho, porque se encarga de analizarla un órgano independiente de la AEAT: el tribunal económico administrativo. Y enfatiza: aquí está nuestro segundo problema, la cantidad fijada por Hacienda es exigible y su exigencia no queda suspendida en la mayoría de los casos, aunque haya reclamación.
Tribunales saturados
Navarro advierte que los tribunales económicos administrativos están saturados y tardan en resolver, con lo que es bastante usual que se deba pagar lo reclamado antes de que el tribunal falle. Eso sí, si al final se tiene razón, te devuelven el dinero con intereses. Pero es un motivo que desincentiva reclamar, especialmente si la cantidad no es muy alta.
Seguidamente, el experto se centra en los casos que le afectaron al contribuyente de esta crónica. Si la declaración del IVA te ha salido negativa, es decir, el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido, puedes pedir la devolución de esa cantidad. Si así lo decides, deberás tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede tardar bastante tiempo en efectuar el abono, aunque el plazo máximo del que dispone para proceder a la devolución de IVA es de seis meses. Un período que comienza a contar desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto. El principal motivo por el cual se retiene una liquidación es que las declaraciones negativas, en ocasiones conllevan un proceso de comprobación. Se realiza una revisión de todas las facturas que nos hemos desgravado. Pero el retraso también puede deberse al propio interés de la Administración a la hora de postergar los pagos.
Por lo que se refiere al IRPF, lo normal es que la Administración comience a devolver el dinero a las 48 horas desde el inicio de la campaña y suelen efectuar el pago en 30 días desde la confirmación del borrador. No obstante, el pago se puede retrasar. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses desde que acaba la campaña para realizar el abono.
Como tercer problema, están las sanciones y recargos. Sobre las sanciones hay un claro abuso de estas. A juicio de Navarro, la culpabilidad del contribuyente es consustancial a la imposición de cualquier sanción, de forma tal que la Administración debería probar la intencionalidad o ánimo defraudatorio del contribuyente. En ausencia de dicha intencionalidad, la Administración debería limitarse a «rectificar» la liquidación realizada por el contribuyente exigiendo, en su caso, el ingreso de las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los correspondientes intereses de demora, pero sin imposición de una sanción adicional.
Sería deseable que las actuaciones de la Administración fueran ajenas a cualquier intención represiva, al menos con carácter automático. Con ello se ganaría en seguridad jurídica y se generaría un clima de mayor confianza entre Hacienda y los contribuyentes, y se descargaría de trabajo a los tribunales.