Gobierno, sindicatos y patronal pactan una reforma para jubilarse a la carta

Manoli Sío Dopeso
M. Sío Dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

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Alejandro Martínez Vélez | EUROPAPRESS

El acuerdo para sostener las pensiones pasará ahora a trámite parlamentario

19 sep 2024 . Actualizado a las 09:24 h.

Es la cuarta reforma de las pensiones, y con ella el Gobierno trata de contener un gasto desbocado que crecerá en los próximos años impulsado por la retirada de los nacidos en la década de los sesenta. El documento base firmado ayer por Gobierno, patronales y sindicatos ofrece un catálogo de posibilidades que los trabajadores tendrán a su disposición a la hora de jubilarse, bien haciéndolo de forma parcial, combinándola con el trabajo, o atrasando el momento de la retirada. En resumen, lo que se ha buscado es ampliar y flexibilizar las fórmulas para hacer compatible el empleo con el cobro de una prestación por jubilación; además de otorgar más capacidad de actuación y decisión a las mutuas y regular el retiro para las profesiones penosas. Pero el acuerdo de este marco regulador escenificado ayer en la Moncloa suscita muchas dudas sobre su aprobación parlamentaria. ERC, BNG y Bildu amenazaron al Gobierno en la Comisión del Pacto de Toledo celebrada la pasada semana con echar por tierra el texto si durante su tramitación parlamentaria no se aceptan enmiendas a aspectos que no comparten. Junts no ha fij do su postura y no es previsible que el PP vote a favor a la reforma pese a estar suscrita por la patronal. Estas son las claves:

jubilación activa

Trabajar y cobrar la pensión. Esta fórmula permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, si la jubilación se produce al menos un año después de cumplir la edad ordinaria. La cuantía va aumentando con los años. El porcentaje de pensión que se podrá cobrar más allá de la edad de jubilación queda así: un 45 %, por un año de demora, un 55 % por dos años de demora y un 65 %, por tres años; un 80 %, por cuatro años. El 100% de la pensión se alcanza al quinto año.

jubilación parcial

Se adelanta el retiro con contrato de relevo. La jubilación parcial con contrato de relevo permite adelantar hasta tres años el retiro parcial (a día de hoy son dos), a cambio de tener 36,5 años cotizados. La rebaja de la jornada queda entre el 25 y el 75 %, frente a los límites vigentes de entre el 50 y el 75 %. Los contratos de relevo que se firmen, y que deberán mantenerse al menos dos años después de que se acabe la jubilación parcial, tendrán que ser fijos y a tiempo completo. El objetivo de esta herramienta es que sirva para ir retirando a trabajadores mayores para sustituirlos por nuevos perfiles.

jubilación demorada

Seguir trabajando tras la edad ordinaria de retiro tiene premio. Se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de retraso a partir del segundo año y no cada doce meses. Quienes opten por esta modalidad pueden elegir entre: cobrar un porcentaje extra del 4 % por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión; o percibir una cantidad fija, que depende de los años cotizados, y que supone un pago único de entre 5.000 y 12.000 euros aproximadamente.

jubilación ordinaria

Aumento progresivo de la edad para dejar de trabajar. Sube la edad de jubilación de los actuales 66 años y seis meses, para quienes hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, hasta los 66 años y ocho meses en el 2025, siempre que no se hayan cotizado más de 38 años y tres meses. También se encuentra en vigor la jubilación anticipada, que se establece sobre esa edad legal, y que supone adelantar hasta en dos años el retiro de la vida laboral, aunque se aplican recortes de la pensión de hasta un 30 % sobre la inicial.

autónomos

Incentivos a la jubilación activa. Tendrán derecho a percibir un 75 % de la pensión, compatible con los ingresos que tengan por su actividad, siempre y cuando cumplan la siguiente condición: tener un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses. O bien, si el autónomo contrata a un asalariado con carácter indefinido que, al menos, no haya tenido vínculo laboral con el empleador en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. La parte de la pensión que perciba el autónomo aumentará un 5 % adicional por cada doce meses de cotización ininterrumpida.

ocupaciones peligrosas

Adelantar la edad ordinaria para jubilación. Esta nueva regulación se centra en determinar las circunstancias objetivas que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos. Se aplicará siempre que no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo de la persona afectada.

fijos discontinuos

Mejoran las condiciones de acceso a la jubilación. Los trabajadores fijos discontinuos recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el período de carencia para acceder a la pensión de jubilación e incapacidad permanente.

mutuas

Agilizar pruebas médicas. Está previsto que INSS, Servicios Públicos de Salud y mutuas colaboradoras con la Seguridad social firmen un convenio para aprovechar mejor los recursos de las mutuas. También, que estas puedan a acelerar los procesos de recuperación en de patologías traumatológicas. Eso sí, solo los médicos de la sanidad pública podrán dar el alta o la baja a un paciente, y serán los que soliciten a las mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o tratamientos rehabilitadores.