Un registro de jornada manuscrito y sin firmar no es válido para negarle a un trabajador el pago de horas extras

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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Rocío Ramos

El Tribunal Superior de Xustiza da la razón al empleado de una empresa de Lugo y le concede 5.900 euros por excesos de jornada

15 ago 2024 . Actualizado a las 12:12 h.

Un registro de jornada manuscrito y sin firmar por los trabajadores, solo con el sello de la empresa, no es válido como medio de prueba para negar la realización de horas extras reclamadas por los trabajadores del negocio. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una sentencia en la que da la razón a un empleado de una distribuidora de golosinas con almacén en la provincia de Lugo, que reclamó a la empresa las cantidades que esta le adeudaba, tanto por la diferencia entre su salario y el de la categoría que le correspondía como por la realización de centenares de horas extraordinarias no abonadas.

Tras una sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que dio la razón al trabajador y condenó a la compañía a abonarle 5.960,47 euros por los conceptos reclamados y los intereses por mora correspondientes, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Y es que, aunque asumía que el empleado tenía reconocida una categoría laboral inferior a la que le correspondía, y aceptaba por tanto el abono de la diferencia salarial entre ambos niveles, no aceptaba la reclamación sobre las horas extras, nada menos que 671 (el equivalente a casi 84 jornadas de trabajo a tiempo completo) en un período de apenas diez meses, entre marzo y diciembre del 2019.

Arguyó la empresa que la doctrina consolidada de los tribunales establece que «la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recae sobre quien las reclama, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas, día a día y, hora a hora, para establecer con toda precisión sus circunstancias y numero». Un argumento al que los magistrados responden recordando que la sentencia de instancia certificó la realización de los excesos de jornada con las declaraciones testificales de testigos que «manifestaron el horario habitual que este realizaba». Y es en ese punto donde recuerda a la empresa que el registro horario aportado para desacreditar la reclamación del trabajador tiene «nula virtualidad probatoria», ya que «se trata de un registro horario manuscrito que solo consta el sello de la empresa, pero no la firma del trabajador, por lo que considera que no tiene validez» y avala la reclamación del empleado, confirmando la condena a la compañía.

Registro digital obligatorio

Situaciones como esta no se producirán si sale adelante la reforma que Trabajo negocia con los agentes sociales para reducir la jornada laboral, en la que se incluye la erradicación del registro horario en papel. Cuando entre en vigor la nueva norma, el registro tendrá que ser obligatoriamente digital y accesible, de forma remota, para los trabajadores, los sindicatos y la Inspección de Trabajo. La empresa deberá además conservarlos durante al menos cuatro años.