Condenan a la dueña de un perro que atacó a una niña por llevarlo suelto y sin bozal
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La mujer deberá pagar una multa y una indemnización al tutor de la menor
09 jul 2024 . Actualizado a las 20:03 h.La Sala Penal del Tribunal Supremo condenó a una mujer por llevar suelto y sin bozal a su perro, que atacó a una niña de 5 años mientras jugaba en un parque infantil de Valencia con su abuelo. Se le atribuye delito de imprudencia grave, con resultado de lesiones, y deberá pagar una indemnización al representante legal de la menor, además de una multa.
El magistrado Manuel Marchena, el ponente de la sentencia, sostiene que la dueña del can, «faltó a las más elementales reglas de prudencia y puso en riesgo la integridad física de las personas con las que se pudiera encontrar el animal».
La ley calificó como potencialmente peligrosas a una serie de razas de perros: «Porque tienen un carácter muy marcado, fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, y cuyos instintos no pueden ser del todo anulados, sino tan solo mitigados y controlados», el animal en cuestión, es decir el American Staffordshire Terrier, está dentro de la lista.
Según los hechos probados, la acusada sacó a su mascota por la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia, sabiendo que existía el riesgo de un posible ataque. El perro se abalanzó sobre la menor y comenzó a morderle los glúteos. El abuelo intentó fallidamente quitar al animal de encima de su nieta, pero fue la dueña la que consiguió abrir la boca del can y apartarlo. La niña sufrió lesiones en el glúteo izquierdo, que resultaron en una cicatriz de 6 centímetros.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia había degradado las lesiones a una imprudencia menos grave al suprimir, de los hechos probados, la frase «y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas». Esta es la razón de que la Audiencia haya absuelto a la mujer. Sostienen que los hechos eran atípicos, puesto que hasta la entrada en vigor de la LO 2/2019 del 1 de marzo, no se considera sancionable la imprudencia menos grave con resultado de lesiones.
Pero, el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ya que valora que se trata de una imprudencia grave. Restableció la sentencia de un juzgado de lo Penal de Valencia que condenó a la acusada por delito de lesiones por imprudencia grave, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de una indemnización de 5.366 euros al representante legal de la menor.
El tribunal indica que basta con ver la normativa administrativa que impone el cuidado y la cría de un animal de esta raza «para percatarse del potencial riesgo que su descuidada tenencia puede conllevar» y señala que el Decreto 16/2025, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat valenciana, en el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, lo expresa con nitidez.
El fallo concuerda con el razonamiento del juez de lo Penal que en su resolución aclara: «... la acusada, a sabiendas de que su American Staffordshire Terrier pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos (en ningún momento, durante el juicio, se ha puesto en duda que conociera tal condición del animal) faltó a las más elementales reglas de prudencia, con infracción de las normas reglamentarias antes enumeradas, y puso en riesgo la integridad física de las personas con las que se pudiera encontrar el animal».
Por otro lado, la mujer aportó fotografías del perro con otra niña y lo describió como «manso, dulce y cariñoso». El veterinario del American Staffordshire Terrier afirmó que en su consulta se comportó mansamente, pero es un perro de raza peligrosa y hay que tener cuidado. A su vez, el tribunal aseguró que los hechos y lesiones de la menor despejan las dudas sobre el carácter del perro.