El Supremo dictamina que la Fiscalía se sobrepasó al acusar a los asaltantes del Capitolio

P. Medina MADRID / LA VOZ

ACTUALIDAD

Un grupo de afines a Donald Trump, durante el asalto al Capitolio el 6 de enero del 2021 con el que trataron de impedir la ratificación de la victoria de Joe Biden en las urnas
Un grupo de afines a Donald Trump, durante el asalto al Capitolio el 6 de enero del 2021 con el que trataron de impedir la ratificación de la victoria de Joe Biden en las urnas LEV RADIN / ZUMA PRESS / CONTACT | EUROPAPRESS

Eliminar el apunte de la obstrucción a la justicia no implica que no se pueda condenar a Trump y sus seguidores, encausados por otro puñado de delitos

28 jun 2024 . Actualizado a las 20:53 h.

«¡Grandes noticias! Una victoria masiva para los presos políticos del 6 de enero». Si algo podía alegrar más al expresidente Donald Trump que su rapapolvo a Joe Biden en su primer debate de campaña era la resolución del Tribunal Supremo de EE.UU. que dictamina que el Departamento de Justicia (Fiscalía Federal) se excedió al acusar de «obstrucción a la justicia» a los asaltantes del Capitolio el 6 de enero del 2021. La decisión implica que los tribunales inferiores aplicarán ahora ese estándar y probablemente desestimarán los cargos contra muchos acusados.

Con alrededor de mil encausados en el proceso judicial, más de 350 de estos afrontan cargos de obstrucción a la justicia, que se concreta en intentar impedir el reconocimiento de los resultados de los comicios que auparon al demócrata Joe Biden a la Casa Blanca. Un estatuto federal, la sección 1512 (c) (2) del título 18 del Código de los Estados Unidos, señala que cualquier persona que «obstruya, influya o impida cualquier procedimiento oficial, o intente hacerlo» puede ser condenada a una pena de hasta 20 años de prisión.

Sin embargo, el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, escribió en la resolución que «por muy compleja que parezca la subsección, simplemente consiste en muchos ejemplos específicos de acciones prohibidas emprendidas con la intención de perjudicar la integridad de un objeto o su disponibilidad para su uso en un procedimiento oficial: alterar un registro, alterar un documento, ocultar un registro, ocultar un documento, etcétera». Es decir, que al no haberse destruido u ocultado documentación relativa a las elecciones presidenciales del 2020, no da lugar a que estos acusados afronten casos de obstrucción a la justicia.

No obstante, el documento también deja claro que los cargos por este delito se podrán presentar contra algunos de los implicados si los fiscales pueden demostrar que intentaban no solo entrar al edificio a la fuerza, sino también impedir la llegada de los certificados que confirmaban los resultados de las elecciones.

La sentencia fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra, y nace del recurso presentado por el expolicía de Pensilvania Joseph Fischer, que participó activamente en el asalto al Capitolio y que es considerado por la fiscalía como el líder «al frente del grupo que empujó a la policía» en el interior del edificio durante las cargas policiales que trataban de expulsar a los seguidores de Donald Trump.

Consecuencias electorales

Precisamente, el expresidente tiene un juicio pendiente por cuatro cargos, entre ellos el de obstrucción a la justicia. Sin embargo, la falsificación documental para alterar los resultados de las presidenciales —presentó votos de electores falsos en los estados en los que ganó Biden— sí podría acarrearle dicha imputación.

Aunque antes de afrontar el juicio, el Supremo debe dilucidar primero sobre la inmunidad del expresidente en el proceso penal por los hechos del Capitolio iniciado por el fiscal Jack Smith. Dicho dictamen se anunciará el próximo lunes, según adelanta el diario británico The Guardian. Con todo, el fiscal general, Merrick Garland, se muestra optimista por los juicios de Trump y sus seguidores, ya que eliminar el apunte de la obstrucción no implica que no se pueda condenar a ambas partes, encausadas por otro puñado de delitos.