El Supremo sopesa elevar los impuestos que pagan los bares por las terrazas en vías públicas
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La factura engordará si permite gravar a los locales con el ITP
19 jun 2024 . Actualizado a las 11:00 h.La proliferación de mesas, sillas y sombrillas en espacios públicos desde la pandemia ha abierto el debate sobre la, a veces, difícil convivencia entre vecinos y negocios de hostelería. Y no solo por los ruidos, también por la invasión de aceras y calzadas que, por otro lado, proporciona más ingresos a las arcas municipales. Y es que son los ayuntamientos los que, hasta ahora, venían cobrando tasas a estos negocios por ocupar la vía.
Las cosas podrían cambiar porque el Tribunal Supremo está revisando la fiscalidad de las terrazas. Lo hace a petición de la Generalitat de Cataluña, que quiere gravar a los bares con un impuesto que haría engordar la factura final con el fisco.
¿Por qué su fiscalidad está bajo lupa?
Todo se remonta al 2 de febrero del 2017, cuando la entidad Pansfood S.A. recibió un requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña en la que le exigían presentar la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por instalar una terraza en la vía pública —autorizada por el Ayuntamiento de Badalona—. El afectado se negó, alegando que ya había abonado la tasa municipal correspondiente, pero la Administración catalana no cedió, obligando al propietario a recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), quien sí le dio la razón.
La Generalitat no cejó en su empeño de recaudar y apeló al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también le dio portazo con una sentencia el pasado 31 de marzo del 2023. Fue entonces cuando decidió elevar la disputa hasta el Supremo. En un auto del pasado 8 de junio —cuyo ponente es el magistrado Francisco José Navarro Sanchís— este Tribunal abre la puerta a revisar ese fallo y aclarar algunas cuestiones con la intención de sentar jurisprudencia.
¿Qué deben aclarar los jueces?
A grandes rasgos, si los bares con terrazas deben seguir abonando sus respectivas tasas municipales —cada ayuntamiento establece sus tarifas— o si deberían pagar el ITP —es un gravamen que recauda la Hacienda autonómica—. La Generalitat, que es la que ha pedido al Supremo que se pronuncie, sostiene que el aprovechamiento del espacio público a través de una autorización administrativa para desplegar una terraza constituye un hecho imponible para el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, ya que origina «un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado» y genera un beneficio.
El afectado y el TEAR lo ponen en duda: «No se produce un verdadero desplazamiento patrimonial, esto es, el traslado del dominio del suelo público, que solo es utilizado en una determinada franja horaria fuera de la cual se mantiene el uso público», asevera el organismo.
¿Por qué le interesa al Supremo pronunciarse?
Porque, tal y como dice el auto, no existe jurisprudencia al respecto. Además, la cuestión que se plantea afecta a un gran número de negocios que están operativos en España —más de 348.000 locales de hostelería en el conjunto del país, 22.200 en Galicia, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE)—, y un buen número de ellos disponen de terrazas.
Otra de las razones por las que el magistrado considera oportuno entrar a estudiar el caso es que «sería posible un aumento de la litigiosidad si otras Administraciones autonómicas imitaran esta innovadora incursión en el gravamen de determinados actos y girasen liquidaciones por el mismo concepto, aun considerando que la legislación aplicable al caso se ha mantenido inalterada durante los últimos 30 años y no hay precedentes de esta exigencia fiscal», explica en el auto.
¿Qué consecuencias puede acarrear?
Depende del fallo del Supremo. Si los magistrados dan la razón a Pansfood S.A. y determinan que la autorización municipal —que no concesión— de ocupación de la vía no da lugar a una transmisión patrimonial onerosa, entonces los bares, cafeterías y restaurantes podrán seguir pagando las tasas a sus respectivos ayuntamientos.
Por el contrario, si los magistrados fallan a favor de la Generalitat catalana, estos locales deberán hacer frente al pago de un impuesto, el ITP, que es mucho más gravoso que las tasas municipales. La factura con el fisco engordaría y, en algunos casos, podría triplicarse.
Otra consecuencia que acarrearía una sentencia en este sentido es que aumentaría la incertidumbre jurídica. Jueces y Administración se verían obligados a determinar si los locales deben abonar de forma simultánea la tasa al ayuntamiento y el impuesto a la Administración autonómica —doble tributación—. Además, siendo el ITP un impuesto que gestionan las comunidades autónomas, estas tendrían la posibilidad de decidir si lo aplican o no a los locales con terrazas de su territorio.
Cuestión aparte es la batalla que puede abrir entre Administraciones locales y regionales por una fuente de ingresos de la que nadie quiere prescindir.