La Justicia europea avala convertir en fijos a los interinos de larga duración

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Manifestación de interinos en A Coruña
Manifestación de interinos en A Coruña CESAR QUIAN

No serían funcionarios, pero solo podrían ser cesados por causas disciplinarias

14 jun 2024 . Actualizado a las 19:43 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los funcionarios interinos de larga duración se conviertan en indefinidos fijos como mecanismo para sancionar el fraude en la contratación por parte de las Administraciones públicas.

En una sentencia conocida ayer, la corte comunitaria se reafirma en que ninguna de las medidas que se han venido aplicando en los últimos años, tanto por la doctrina establecida por el Tribunal Supremo como por la ley de estabilización aprobada en el 2021, son efectivas para evitar el abuso en la contratación temporal en el sector público y, por lo tanto, contravienen el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada en la UE.

En concreto, el TJUE rechaza fórmulas como la conversión en indefinidos no fijos, así como la convocatoria de ofertas de empleo para estabilizar a los interinos o cubrir esas plazas con funcionarios de carreras, con una indemnización por cese de 20 días por año trabajado para los interinos que pierdan sus puestos.

Los magistrados de la corte de Luxemburgo se vuelven a pronunciar sobre la situación del colectivo tras analizar una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, que elevó su consulta al TJUE antes de fallar sobre el pleito que enfrenta a dos funcionarias interinas con el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana. Las trabajadoras esgrimen la larga duración de sus relaciones laborales para defender que la Administración ha abusado de la contratación temporal. Un quebrantamiento para el que, dicen, no hay sanción efectiva en el ordenamiento jurídico español, por lo que reclaman que ese castigo que se aplique sea «la transformación de su relación laboral en una relación laboral por tiempo indefinido», ya sea concediéndoles el estatuto de funcionarias o por lo menos haciéndolas indefinidas fijas.

Sin medidas reparadoras

Los magistrados europeos les dan la razón y concluyen que «los sucesivos nombramientos de las trabajadoras o los sucesivos contratos celebrados por ellas no satisfacían meras necesidades provisionales de la Administración de Justicia en Cataluña, sino que su finalidad era atender necesidades permanentes y estables de dicha Administración», ya que en el momento de presentar las demandas llevaban, respectivamente, más de 37 y 17 años consecutivos prestando servicios «y realizaban tareas propias de la actividad normal del personal estatutario fijo».

La sentencia vuelve a incidir en que las medidas que se han aplicado en España para prevenir y sancionar el fraude de ley en la contratación de interinos no se ajustan a los principios de proporcionalidad y reparación del perjuicio sufrido que marca el Acuerdo Marco.

De hecho, Pablo Guntiñas, letrado especializado en especializado en derecho laboral y empleo público de Vento Abogados, llama la atención sobre que esta es la primera sentencia en la que el TJUE analiza la ley aprobada en el 2021 para la estabilización de interinos, con la convocatoria de concursos extraordinarios, y concluye que no es una medida reparadora válida. Ni tampoco lo es la indemnización prevista para los interinos que cesen tras la cobertura de sus plazas en dichos procesos (de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

«Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada». Es decir, la indemnización que se paga a los interinos que cesan, con topes muy rígidos, entienden que solo compensa la pérdida del empleo, pero no el abuso en la contratación que han sufrido.

Pero la clave de la sentencia está en la recomendación que hacen los magistrados comunitarios, que afirman que, «a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos», una solución podría ser, como plantea el juez que eleva la cuestión prejudicial, la conversión de los interinos en indefinidos fijos, que aunque no adquirirían la condición de funcionarios de carrera solo podrían ser apartados de sus puestos por razones disciplinarias, al igual que aquellos.

Una posibilidad a la que siempre se ha opuesto frontalmente el Tribunal Supremo, que argumenta que la conversión automática de interinos en fijos choca con el principio de igualdad, mérito y capacidad que establece la Constitución para el acceso a la función pública. Sin embargo, los magistrados comunitarios abren la puerta a que los jueces nacionales no apliquen la doctrina del Supremo «si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos» de la directiva comunitaria.

Siempre, eso sí, que el tribunal que juzgue el caso considere que esa conversión en fijos «no implica una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley», una apostilla a la que los expertos creen que podría aferrarse el Supremo para tratar de cerrar esa vía. De hecho, el alto tribunal elevó hace escasas dos semanas una nueva cuestión prejudicial en la que planteaba la posibilidad de elevar la indemnización a los interinos que cesen tras la convocatoria de sus plazas, para que el TJUE determine si una mayor compensación económica sí se consideraría reparadora y evitaría la fijeza.