¿Puede la empresa registrar mis pertenencias si sospecha de un posible robo?

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

GUSTAVO RIVAS

El Tribunal Supremo invalida la prueba obtenida por un vigilante de seguridad que ordenó a una empleada abrir su bolso

14 jun 2024 . Actualizado a las 08:23 h.

Los despidos son una de las fuentes de litigio más habituales entre empresas y empleados. Y, cuando hay supuestas conductas desleales por medio, el caso se complica a la hora de determinar la procedencia o improcedencia del mismo. 

Tanto es así que este jueves el Tribunal Supremo ha querido aclarar al hilo de una sentencia dictada el pasado 5 de junio las condiciones en las que una empresa puede registrar las pertenencias personales de sus empleados cuando sospeche de un caso de hurto. 

Lo ha hecho después de rechazar el recurso de casación presentado por El Corte Inglés contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 26 de octubre del 2022, en el que declaraba nulo el despido de una trabajadora -obligando a su readmisión, con el abono de los salarios atrasados-, a la que descubrieron robando al finalizar su jornada laboral. 

Los jueces exponen en la sentencia los hechos. El día 7 de enero del 2020, cuando la empleada acabó su jornada laboral y se disponía a abandonar el centro comercial por la puerta de salida del personal, saltaron las alarmas antirrobo. El vigilante de seguridad a cargo en ese momento solicitó a la mujer que le mostrara su bolso, pudiendo comprobar que portaba en su interior cuatro artículos que no había abonado en caja: dos barritas proteicas de 1,37 euros cada una; un snack para perros de 1,99 euros y un champú para mascotas por 3,99 euros.

«El vigilante que realiza las comprobaciones le pidió los tickets de compras sin que la trabajadora los presentase», aclara la sentencia. La empresa ordenó el visionado de las cámaras de seguridad esa misma noche. Tres días después, El Corte Inglés procedió a despedir a la empleada, alegando que los hechos suponían una «falta de lealtad y fidelidad, con independencia del perjuicio causado». 

Aunque la Justicia le dio inicialmente la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía primero y el Supremo en esta ocasión, han respaldado la tesis de la trabajadora, quien sostenía que se habían vulnerado sus derechos. 

En la sentencia, el Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores solo permite los registros de pertenencias personales en determinadas circunstancias: 

  • 1. Cuando sean necesarios.
  • 2. Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
  • 3. Respetando la dignidad e intimidad del trabajador
  • 4. Con presencia de un representante legal o de otro empleado, «siempre que ello fuera posible».

En el caso en cuestión, el registro se hizo sin la presencia de un delegado de personal o un miembro del comité de empresa. Así que, en ausencia de otro empleado, resulta ilegal. Y no porque se vulnere la intimidad de la trabajadora sino porque la presencia de un tercero es una garantía de objetividad y eficacia de la prueba. «Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida», sostiene el tribunal. 

Al ser esta la única prueba en la que se sustenta el despido, este es declarado nulo. «La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente», reza el comunicado del Supremo. No obstante, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, «opera la nulidad automática», con la obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.