Hacienda acelera el impuesto mínimo del 15 % a las multinacionales tras el aviso de Bruselas
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El Consejo de Ministros aprueba el gravamen, que se aplicará antes de final de año y que convivirá con el mínimo de Sociedades que ya funciona en España
04 jun 2024 . Actualizado a las 18:17 h.El consejo de ministros aprobó este martes en segunda vuelta la transposición de la directiva comunitaria que regula el nuevo impuesto mínimo del 15 % pactado por 138 países de la OCDE para evitar que las empresas desvíen hacia lugares con una fiscalidad más favorable -donde pagan menos impuestos- sus beneficios corporativos. Y lo hace solo una semana después de que Bruselas amenazase con llevar a España ante la justicia europea por no aplicar el gravamen. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que aunque aún debe pasar la tramitación parlamentaria, el tributo comenzará a aplicarse «antes de que finalice el año», con la idea de que conviva «de momento» con el mínimo del 15 % que el país ya aplica desde el 2022 a las grandes empresas a través de Sociedades.
La diferencia es que este impuesto nacional se aplica sobre la base imponible, mientras que el europeo se calcula sobre el resultado contable ajustado (más cercano a los beneficios) de aquellas multinacionales que facturen más de 750 millones de euros anuales. Aunque no existen estimaciones de recaudación, las cifras que maneja Hacienda no hacen prever un gran impacto, al afectar según sus cálculos iniciales tan solo a 126 empresas con matriz española y otros 707 grupos multinacionales de fuera y filiales en el país. «Se trata de avanzar hacia un orden fiscal internacional más justo, armonizado y basado en que quien más gana más debe contribuir», indicó Montero en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros.
La configuración del impuesto abre, de hecho, varias posibilidades para aplicarlo, todas ellas compatibles. Por un lado, se prevé un tributo complementario nacional del 15 %, que marcaría el tipo efectivo real que las grandes empresas con presencia en varios países paguen en España. Tal y como detalló Montero, el hecho de que en el país ya aplique el tipo mínimo del 15 % en Sociedades «hace más improbable» esta opción que se desarrollaría siempre que en otros países se «supere o tengan una diferencia con la legislación española». Otra forma del tributo sería el impuesto complementario primario, que se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúa en España y obtiene renta de filiales en el extranjero, que apliquen un tipo inferior al 15%. Y, por último, el impuesto complementario secundario, que actúa «como un sistema de cierre» y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15 %.
«La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España», explican desde Hacienda.