El Gobierno elevará la edad mínima para abrirse un perfil en redes sociales de los 14 a los 16
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El Consejo de Ministros aprueba en primera vuelta el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales. Estas son sus claves
05 jun 2024 . Actualizado a las 19:50 h.Los niños españoles tienen hoy su primer móvil a los 11 años, la gran mayoría —el 95 %— con conexión a internet, con todos los riesgos que esto conlleva: exposición a contenidos inapropiados, al ciberacoso y a la adicción a las pantallas, entre otros. Para ponerles coto, el presidente del Gobierno asumió en enero el compromiso de impulsar un gran acuerdo de país que incluiría —dijo entonces— una nueva regulación al respecto y una estrategia nacional. El Consejo de Ministros dio este martes el primer paso, aprobando en primera vuelta el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales. El objetivo es que esté tramitada a la vuelta del verano.
Tal y como explicó en rueda de prensa el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el texto, impulsado por el departamento de Juventud e Infancia y con también aportaciones de las carteras de Transformación Digital y Derechos Sociales, se asienta sobre tres líneas estratégicas: la prevención y la formación en competencias digitales de niños y adolescentes, pero también de sus familias, sus médicos y sus profesores; la modificación del Código Penal para dar respuesta a delitos que se están cometiendo ya hoy y que sin embargo no están teniendo una respuesta adecuada; y la implementación de mecanismos de control parental y de verificación de edad.
Estas son las claves de la ley:
deberes de los que mandan
Campañas de sensibilización. Desde la entrada en vigor de la ley, los poderes públicos estarán obligados a desplegar campañas de sensibilización, dirigidas básicamente a las familias, sobre los derechos de los menores en el ámbito digital y los riesgos asociados a este entorno. A la vuelta de las vacaciones se aprobará una estrategia nacional que el Gobierno deberá revisar cada tres años, actualizándola en función de las nuevas necesidades que vayan surgiendo. Se investigarán cuáles son los efectos del consumo de pornografía en edades tempranas y, también, el de la tecnología en el desarrollo cognitivo y se impulsarán espacios de encuentro en los que los jóvenes puedan desarrollar actividades lúdicas y de ocio saludable que no tengan que ver con entornos digitales y redes sociales.
el pediatra, atento
Test para detectar usos problemáticos del móvil. La ley contempla medidas para fomentar la prevención, la detección precoz y la atención especializada de conductas problemáticas en menores relacionadas con el uso de herramientas digitales. Así, los pediatras incorporarán a sus test habituales para identificar dolencias una serie de preguntas que permitirán detectar adicciones relacionadas con la tecnología. El texto especifica que deberán estar especialmente vigilantes para reconocer a aquellos niños y adolescentes que recurran de forma prioritaria al entorno digital para «entablar relaciones de pares».
CENTROS ESPECIALIZADOS
Tratar la adicción digital. La dependencia del móvil —del «Me gusta», del scroll infinito, del juego online, de la desconexión del mundo real— es cada vez más frecuente en España, tal y como advirtió este martes el ministro de la Presidencia para anunciar la creación de centros especializados capaces de prevenir, afrontar y tratar estas patologías. El plan incluye formar a profesionales del ámbito sanitario en estos trastornos.
CONTROLES PARENTALES
Por defecto en todos los dispositivos. Todos los móviles, tabletas, ordenadores o televisores que se vendan en España tendrán que contar con un sistema de control parental instalado de fábrica, eficaz y gratuito, para que los adultos puedan establecer cortafuegos en los dispositivos, controlando los riesgos a los que se exponen los menores. Los fabricantes y proveedores tendrán que ofrecer la activación del sistema por defecto en el proceso de configuración inicial del dispositivo, como ocurre por ejemplo con los idiomas y con cualquiera otra de las características principales de uso. De esta manera, todos los padres, con independencia de sus recursos económicos o sus habilidades, tendrán la oportunidad de activar o no ese blindaje y de decidir qué limitaciones de uso del dispositivo y de internet imponen a sus hijos. Deberán ser herramientas accesibles y de fácil manejo.
VERIFICACIÓN DE EDAD
Sistemas «efectivos y obligatorios». Del mismo modo, se instalarán por defecto sistemas de verificación de edad para poder acceder a contenidos de adultos —no solo pornografía, también apuestas o imágenes y textos violentos—. Los actuales «no tienen ninguna eficacia», admitió el ministro, ya que se limitan a preguntar al usuario si es mayor de edad y con un simple sí dan vía libre. «Los sistemas de verificación de edad serán eficaces, efectivos y obligatorios», aseveró.
De 14 a 16 años
Se eleva la edad mínima para acceder a las redes. La norma eleva de 14 a 16 años la edad mínima para prestar el consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal —regulada en la Ley de Protección de Datos—, lo que directamente afectará a las redes sociales: en teoría, hasta entonces no se podrá abrir una cuenta en ellas ni tampoco acceder a sus contenidos.
CAJAS BOTÍN
Prohibido el acceso a los cofres de recompensas. También conocidas como lootboxes, las cajas de botín o cofres de recompensas son extras virtuales que se ofrecen en los videojuegos para obtener determinadas ventajas o premios. El artículo 5 del anteproyecto prohíbe específicamente el acceso a estos mecanismos por parte de los menores de edad, al «suponer un riesgo para las personas vulnerables, en especial las más jóvenes». ¿Qué tipo de riesgos? Tanto conductas de consumo irreflexivas, compulsivas e incluso patológicas, como repercusiones económicas, ya que algunas de estas compensaciones exigen previo pago.
retirada de contenidos
Ampliación de supuestos de urgente eliminación. El anteproyecto amplía los casos en los que será posible autorizar judicialmente la interrupción de servicios online o la retirada de datos de la red. Así, extiende el sistema actual de procedimientos legales y actuación rápida para la eliminación de contenido pirata a los que puedan vulnerar los derechos de la infancia. Para las situaciones en las que deba defenderse el interés superior del menor, la norma otorga a los poderes públicos las mismas posibilidades de actuación utilizadas ahora ante la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Cárcel por falsificar fotos simulando contenidos sexuales o vejatorios
El proyecto de ley adapta el marco legal para poder, cuando corresponda, sancionar, incluso desde el punto de vista penal, conductas inapropiadas relacionadas con el entorno digital. Modifica el Código Penal e incorpora los siguientes nuevos delitos:
«DEEPFAKES»
Penas de prisión para «ultrafalsificadores». «Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o su voz generadas, modificadas o recreadas mediante sistemas automatizados, softwares, algoritmos, herramientas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias». Si esto se difunde a través de las redes sociales o aplicaciones de mensajería, es decir, de forma masiva, haciéndose accesible a un elevado número de personas, se aplicará la pena en su mitad superior.
«grooming»
Identidad virtual falsa, agravante. «Lamentablemente, es muy habitual el uso de identidades falsas por parte de adultos para intentar establecer y mantener contacto con menores y acabar intentando delinquir o cometiendo un delito contra la libertad sexual», explicó este martes Félix Bolaños. Esta conducta, también conocida como grooming — cuando un adulto se hace pasar por un menor— pasará a estar considerada un agravante y hará que la pena correspondiente se sitúe en la mitad superior de la horquilla.
orden de alejamiento virtual
Prohibida la comunicación digital. Se incorpora la pena de alejamiento de los entornos virtuales para los agresores condenados. «El alejamiento físico está incluido en el Código Penal desde hace largo tiempo y ahora se incluirá también el alejamiento online, de manera que el agresor no podrá contactar con las víctimas a través de internet ni tener acceso a sus redes sociales», especificó el ministro. También habrá inhabilitaciones especiales para desarrollar actividades en determinados espacios virtuales.
difusión de porno
Cuando los destinatarios son menores. La norma también refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a menores de edad para evitar algunas conductas que hoy permanecen impunes.