Admiten una nueva demanda colectiva de la OCU por el cartel de los coches, contra Mitsubishi, Ford y BMW

Efe MADRID

ACTUALIDAD

CARMELA QUEIJEIRO

Asegura que cuatro millones de compradores de vehículos de estas marcas pagaron un sobreprecio

04 jun 2024 . Actualizado a las 18:56 h.

Un juzgado mercantil de Valencia ha admitido a trámite una nueva demanda colectiva de la OCU, en esta ocasión contra Mitsubishi, Ford y BMW, por las prácticas anticompetitivas de estas firmas que afectó, según sus cálculos, a cuatro millones de usuarios finales entre el 2006 y el 2013.

Se trata de la sexta acción que lleva a cabo la Organización de Consumidores y Usuarios contra un total de 21 fabricantes de las marcas que habrían participado en el cartel de automóviles, entre los que figuran Kia, Mazda, Seat, Porsche, Volkswagen, Audi, Skoda, Hyundai, Chevrolet, Nissan, Mercedes, Toyota, Lexus, Honda y Volvo, todas ellas participantes del cartel sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el 2015.

Estas acciones colectivas, ejercidas por la organización en su calidad de asociación de consumidores representativa, pretenden resarcir a los propietarios que pagaron un sobreprecio en la compra de sus coches debido al «pacto colusorio» realizado por estas marcas.

De acuerdo con su peritaje, la OCU reclama de media el 10,61 % del precio de compra, un importe al que se han de añadir los intereses de demora desde la adquisición del vehículo, lo que equivaldría a una indemnización total de entre «un 14 % y un 17,5 %» en función de la fecha de la transacción.

El 28 de julio del 2015, la CNMC comunicó que había sancionado con un total de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos consultoras por prácticas restrictivas de la competencia. El organismo consideró probada una infracción única y continuada consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las sancionadas mediante su red de distribución y posventa.

No obstante, eximió del pago de la sanción correspondiente tanto a Seat como a Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica, pertenecientes al grupo, como solicitantes de clemencia al aportar pruebas que posibilitaron la detección y acreditación del cartel.