El Supremo se desdice sobre la fijeza de los interinos y acatará el fallo europeo

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo. FERNANDO VILLAR | EFE

En una nota da marcha atrás sobre el párrafo que incluyó en una sentencia rechazando hacer automáticamente fijos a los temporales del sector público

30 may 2024 . Actualizado a las 11:48 h.

Los aproximadamente 900.000 interinos del sector público —unos 57.000 potenciales en Galicia— tendrán que seguir esperando para saber si finalmente la Administración Pública estará obligada a convertirlos en fijos (sin oposición) para corregir el fraude de ley de mantenerlos durante años encadenando contratos temporales. Y es que el Tribunal Supremo aprovechó una reciente sentencia —sobre si los trabajadores públicos indefinidos no fijos podían optar a los concursos de traslado de plaza reservados por convenio a los funcionarios— para incluir un controvertido párrafo en el que se rechazaba la fijeza automática para dichos temporales.

Este obiter dicta, como se designa en el argot jurídico a estas aclaraciones secundarias introducidas en las sentencias, desató la polémica, ya que el alto tribunal estaba avanzando su posición sobre cómo resolver el abuso de la temporalidad en la Administración Pública y lo estaba haciendo en contra del criterio establecido por la Justicia europea, que el 22 de febrero dictó una sentencia abriendo la puerta a dicha conversión.

Para añadir más confusión al ya de por sí farragoso y delicado asunto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo introdujo este obiter dicta sin haber elevado aún al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial que anunció que le remitiría para que le aclarara las «importantes dudas» que tenía sobre la aplicación del fallo comunitario y su alcance. Cabe recordar que el anuncio de que preguntaría al TJUE lo hizo el Supremo a principios de marzo, sin que casi tres meses después lo haya hecho.

Un polémico «obiter dicta»

Tanto los medios de comunicación como los juristas y especialistas en laboral recogieron el controvertido obiter dicta de la sentencia del Supremo entendiendo que desoía a Europa sin esperar siquiera a que la Corte de Luxemburgo le aclarase las dudas que aún no le ha trasladado. Según las fuentes consultadas, la demora obedece a la división existente en la Sala que preside en funciones Antonio Vicente Sempere Navarro, que no se pone de acuerdo siquiera sobre qué pedir aclaraciones.

Sin embargo, la sorpresa se incrementó aún más tras conocerse que el alto tribunal había remitido un comunicado de prensa con el que pretendía aplacar la polvareda levantada por un párrafo «prescindible», en opinión de los expertos consultados, para no meterse en charcos innecesarios. En la nota, el Supremo insiste en que no ha tomado una decisión sobre la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero, que está generando fallos opuestos en diferentes tribunales del país sobre la fijeza o no de los temporales en fraude de ley.

Añade que la Sala va a plantear «de forma inminente» la citada cuestión prejudicial al tribunal europeo para «clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión», y enfatiza que «siempre ha respetado y respetará las sentencias del TJUE», dando a entender que acatará el resultado de la próxima consulta a Luxemburgo, algo a lo que, además, está obligado.

Bandazos históricos

La de ayer no es la primera vez que el Supremo se ve obligado a dar marcha atrás, poniendo en cuestión la seguridad jurídica y, en algunos casos, incluso el prestigio del alto tribunal, como ocurrió con uno de los casos más sonados. Fue el protagonizado por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que entre el 2018 y el 2020 cambió repetidamente de criterio sobre quién —el banco o el cliente— debía asumir y en qué cuantía los gastos hipotecarios.

La Sala de lo Social también ha dado llamativos volantazos en su jurisprudencia, obligado por la Justicia comunitaria, como cuando no consideró fraude de ley un contrato de interino en la Administración Pública superior a tres años, y tras el tirón de orejas del TJUE tuvo que volver a corregir jurisprudencia en el 2021.

Otro cambio de criterio impuesto por Luxemburgo fue el relativo a los umbrales que deben considerarse para aplicar un procedimiento de despido colectivo por superarse los aplicables para la realización de despidos individuales. Una sentencia del TJUE fijó en el 2020 nuevos criterios, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado barcelonés, al considerar que los umbrales mínimos que se aplicaban, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (90 días anteriores a la fecha en la que se produjo el despido), eran contrarios a la directiva europea sobre despidos colectivos.

Otros dos años de espera para los interinos

No menos llamativo fue lo ocurrido tras la sentencia del 22 de febrero, ya que el propio presidente en funciones de la Sala de lo Social, Antonio Sempere, hizo declaraciones señalando que «no es razonable que esta problemática [el abuso de la temporalidad en la Administración] se resuelva por vía judicial. Espero que se busque una solución en la que las Administraciones publicas tomen la delantera» y señaló directamente a la necesidad de reformular los procesos de estabilización.

Entonces, Sempere aseguraba que la sala que dirige se disponía a aplicar de forma inmediata la sentencia europea y, de esta forma, fijar doctrina para el resto de tribunales nacionales: «En los próximos días vamos a aplicar esa doctrina. No puede esperar porque hay muchos temas de personal indefinido no fijo en todas las variantes». Un criterio que varió en apenas diez días, cuando el Supremo anunció que le devolvería la pelota al TJUE en forma del cuestión prejudicial. Y otros dos años de espera para los afectados.