La Justicia europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos
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El gravamen se aplicó entre los años 2013 y 2018, cuando se suprimió y uniformizó
30 may 2024 . Actualizado a las 11:13 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018, año en el que se suprimió y se estableció un tipo uniforme en todo el territorio.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que la legislación comunitaria «se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto».
El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía DISA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó correspondientes al tramo autonómico del IEH.
DISA argumentó que el tipo impositivo autonómico del IEH contraviene la directiva europea aplicable, y sostiene que el establecimiento de tipos diferenciados por razón del territorio no está dentro de las excepciones que contempla la norma europea, por lo que ha reclamado a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.
La sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas a establecer tipos de gravamen del IEH diferenciados por territorio con relación a un mismo producto.
El tramo autonómico de este impuesto estuvo vigente entre 2013 y 2018 pero fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.
En su sentencia, el TJUE defiende que, a pesar de que la imposición de productos energéticos y de la electricidad «sólo está parcialmente armonizado» y reconoce a los Estados «cierto margen de maniobra», dicho margen está «delimitado» a través del «estricto cumplimiento» de una serie de requisitos.
El fallo explica a continuación que «ninguna de las excepciones previstas autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos».
Este punto, prosiguen los jueces europeos, no ha sido discutido por el Gobierno español, que «tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del IEH».
Con carácter general, el TJUE argumenta que permitir que cada Estado miembro pueda aplicar tipos regionales sin ningún límite o mecanismo de control «podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías».
En la misma línea, apunta que unas «diferencias importantes» entre los sistemas impositivos sobre la energía de los Estados miembros ya pueden ir «en detrimento» del mercado interior, por lo que «lo mismo cabe decir, con mayor razón» en el caso de que existan también diferencias regionales.