Prisión permanente revisable a la madre que asfixió a su hija de 4 años en Sant Joan Despí, Barcelona
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La sentencia va en consonancia con el veredicto del jurado, que consideró por unanimidad a María Cristina culpable de asesinato con alevosía
29 may 2024 . Actualizado a las 19:20 h.La Audiencia de Barcelona ha condenado a prisión permanente revisable a María Cristina R.E. por el asesinato con alevosía de su hija de 4 años, a la que sedó y asfixió en el 2021 en Sant Joan Despí (Barcelona) para hacer daño a su marido antes de intentar suicidarse.
La sentencia va en consonancia con el veredicto del jurado, que consideró por unanimidad a María Cristina culpable de asesinato con alevosía y dio por probado que la acusada planificó el crimen, así como que no tenía ningún trastorno mental transitorio y que no actuó movida por ningún miedo insuperable.
La fiscalía solicitaba prisión permanente revisable para la mujer, a la que acusaba de sedar y asfixiar la noche del 30 al 31 de mayo del 2021 a su hija en una habitación que ambas compartían en el domicilio de la madre de la procesada, en Sant Joan Despí, y luego intentar suicidarse con un cóctel de medicamentos.
Por su parte, la defensa de la madre había pedido la absolución de su representada, o alternativamente una condena de homicidio con el consiguiente ingreso en un centro psiquiátrico, al defender que la infanticida sufría problemas mentales, por lo que pedía las eximentes por alteración psíquica y por miedo insuperable.
La Audiencia de Barcelona, que le reconoce a la acusada una agravante por parentesco y una atenuante analógica de confesión, también ha obligado a la condenada a indemnizar a su expareja y padre de la víctima, así como a los abuelos paternos de la menor, con cuantías que suman un total de 400.000 euros.
En consonancia con el veredicto del jurado, la sentencia da por probado que la negativa de su exmarido a volver con ella, puesto que había iniciado una nueva relación, le generó «un estado creciente de enfado, rabia, tristeza y frustración» que la llevó a materializar «la metódica planificación de la muerte de su hija».
Vudú y brujería
La Audiencia de Barcelona indica en la sentencia que el objetivo del crimen era «causar el mayor sufrimiento posible a su pareja», y que en este contexto fue estudiando «las distintas alternativas de materializar su decisión», consistente en acabar con la vida de su hija. Entre otras cuestiones, el jurado se apoyó para su veredicto en búsquedas que hizo la madre a través de internet, «que hacen referencia al vudú, amarres de amor, brujerías», así como cuestiones relacionadas con retomar la relación con el padre de la víctima.
También, a otras búsquedas vinculadas con la muerte, el suicidio, o con crímenes mediáticos contra niños cometidos por sus propios padres o padrastros. Además, la sentencia subraya que «en el momento de los hechos la acusada tenía sus facultades mentales, tanto las cognitivas como las volitivas, inalteradas». El tribunal popular consideró que la procesada no podía tener sus capacidades alteradas porque «tanto el día anterior a los hechos como el mismo 31 de mayo por la mañana», cuando ya la había sedado y probablemente asfixiado a la niña, María Cristina «continuó llevando a cabo actividades cotidianas con perfecto sentido».
Entre las actividades llevadas a cabo en ese lapso de tiempo, el jurado destacó que la procesada fue a pasear en bici y a cenar fuera con su propia hija, avisó por teléfono al colegio el lunes por la mañana de que la menor no iría, así como a su trabajo de que se ausentaría, o que fue a pasear al perro.
También negó que la víctima actuara con sus capacidades mentales alteradas ante la «meticulosa planificación» del crimen, que se extendió varios meses. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha dado por probado que María Cristina «actuó con la intención de acabar con la vida de su hija, o al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta».
Además, indica que la madre «no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra ella», aunque sí que admite que colaboró con las mismas «para esclarecer los hechos de forma relevante y útil», lo que le ha valido la atenuante analógica de confesión.
La sentencia también obliga a que, cuando sea declarada firme, se remitan al juzgado de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) algunas de las pruebas evaluadas en el juicio relativas al estado psíquico de la condenada o las cartas que escribió antes de intentar suicidarse, para dilucidar si cometió un presunto delito de maltrato psicológico contra su exmarido.