La Audiencia de Badajoz condena a prisión permanente revisable a Eugenio Delgado por asesinar a Manuela Chavero

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Momento de la lectura del veredicto del proceso contra Eurgenio Delgado.
Momento de la lectura del veredicto del proceso contra Eurgenio Delgado. EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

27 may 2024 . Actualizado a las 15:56 h.

La Audiencia provincial de Badajoz, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular, ha condenado a Eugenio Delgado como autor de asesinar a Manuela Chavero en la localidad extremeña de Monesterio el 5 de julio del 2016, a la pena de 15 años de prisión por un delito de «agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración», y a prisión permanente revisable por el delito de asesinato.

Considera que en el delito de asesinato concurren las circunstancias agravantes específicas de «alevosía, ensañamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente», así como la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y concurriendo en ambos delitos la circunstancia de agravante de género.

Asimismo, se le impone a Eugenio Delgado la prohibición de acudir al término municipal de Monesterio o de acercarse a menos de mil metros o comunicar por cualquier medio con los hijos, madre y hermanos de la víctima por tiempo de diez años superior al de la condena privativa de libertad. Igualmente, por ambos delitos se le impone al acusado la libertad vigilada durante diez años, una vez se extinga la pena de prisión. El acusado tendrá que abonar a los hijos, madre y hermanos de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil.

Hechos probados

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que el acusado el 5 de julio del 2016, sobre las 2.15 horas, se dirigió a la vivienda de la víctima, al haber advertido que ella se encontraba dentro de la casa sin haberse acostado aún. La mujer estaba sola en casa y el acusado consiguió que esta lo acompañara hasta la vivienda propiedad de la familia de aquel a unos 80 metros de distancia, y que el acusado visitaba esporádicamente.

Para ello, el acusado utilizó la excusa de devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel, que lo visitaron el año anterior, acompañados de una niña de corta edad.

De acuerdo a los hechos probados descritos en la sentencia, la víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y dejó también su móvil, el bolso y las llaves.

Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, «sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada», recoge la sentencia.

A continuación, con la finalidad de «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la mujer», el acusado le propinó diversos golpes que le causaron diversas lesiones como traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho, y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, así como rotura de varias costillas.

El conjunto de tales golpes y lesiones consiguientes provocaron, señala el fallo, «padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente dolorosos para la víctima».

Muerte intencional

Asimismo, la sentencia señala que el acusado causó «intencionada y deliberadamente» la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva. Considera además la sentencia que el acusado, «no solo se aprovechó de su fortaleza física», sino que «despreció la condición de mujer de la víctima» llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, «ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad», señala el magistrado ponente.

Una vez causada su muerte, el acusado cargó su cuerpo en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad, situada en el término municipal de Monesterio donde la enterró, y permaneció allí hasta el 18 de septiembre del 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil.

El acusado, por la desaparición de la vecina de Monesterio, fue llamado a declarar en dos ocasiones en calidad de testigo, «no reconociendo lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeciendo la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta, o incluso realizando modificaciones externas en el vehículo donde trasladó su cadáver», recoge la sentencia.

No fue hasta varios años después cuando confesó el lugar en el que había inhumado el cadáver de la víctima, relata el TSJEx. A consecuencia de estos hechos, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido «daños psíquicos tales como trastornos ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo».

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.