Un banco reclama el impago de un crédito de 13.905 euros y saca a la luz que el contrato tiene una cláusula abusiva
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Un juzgado de Padrón concluyó que no podía anular el acuerdo porque el afectado incumpliese tan solo con el abono de una cuota
25 may 2024 . Actualizado a las 20:05 h.El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón ha declarado abusiva la cláusula de un préstamo bancario que anulaba el contrato en caso de que se produje tan solo el impago de una mensualidad. El implicado, un vecino del área de Barbanza, fue denunciado por un banco debido a que no había hecho frente a sus obligaciones de pago de un crédito que había solicitado en el 2018. En concreto, pidió 13.905 euros para adquirir un vehículo a motor.
El demandado, representado por el despacho ribeirense Oubiña & Pardavila, se opuso a las exigencias de la entidad alegando que el contrato contenía cláusulas abusivas, debido a que el banco había extinguido el contrato a raíz del impago de una cuota.
El tribunal analizó el caso y valoró que el mecanismo del vencimiento anticipado de un acuerdo incluye que «la falta de pago de cualquier gasto facultará a la entidad para exigir la inmediata devolución del capital». Sin embargo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho vencimiento deberá «modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo».
Por ello, la sala consideró que en el contrato objeto de litigio «parece evidente» que una cláusula debe ser considerada abusiva si permite el vencimiento anticipado del contrato por un solo impago. Sin embargo, concluyó que la demanda del banco debía ser estimada, pero reduciendo el importe que reclamaba la entidad —unos 5.500 euros— a las cuotas que no habían sido abonadas hasta el momento, que correspondían a una cifra total de 1.987,10 euros.