Las claves de la ley de amnistía: un texto anticonstitucional que quiebra la separación de poderes y es discriminatorio
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El letrado le critica la falta de seguridad jurídica y que derogue la ley penal
15 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El informe del letrado del Senado adscrito a la Comisión de Constitucional y Justicia sobre la proposición de ley de amnistía asegura que se podría calificar de reforma constitucional encubierta. Advierte del «riesgo» que entraña aprobarla. En su análisis de 60 páginas, Eugenio de Santos Canalejo cuestiona su constitucionalidad, asegura que «la Constitución ha excluido la amnistía del ámbito del poder público, también del legislador», produce una «derogación retroactiva de la ley penal», «supone una quiebra de la separación de poderes» porque es «un desapoderamiento del ejercicio» de los jueces», resalta que es obra de un solo grupo parlamentario, cuando la del 77 fue de todas las fuerzas menos una y la justifica con que Pedro Sánchez necesitaba el apoyo de los partidos beneficiados por el perdón para ser investido. Para los socialistas, De Santos se ha «extralimitado en su función» al afirmar que el texto es inconstitucional. El experto observa la falta de infracciones que afectarían a «derechos fundamentales». Del estudio cabe resaltar:
cambiar la constitución
Falta de fundamento constitucional. Existen «sólidas razones que permitirían sostener la falta de fundamento constitucional de una ley de amnistía». Es decir, la validez jurídica de la norma debe quedar explicada, justificada o fundamentada por el Derecho que emana de la Constitución. De la falta de fundamento «se deduciría la necesidad de una previa reforma constitucional», pues la ausencia de la figura de la amnistía en la Constitución «debe interpretarse en el sentido de haber quedado [...] vedada al ámbito de disposición del poder público».
infracciones
Adolece de sanciones. El texto «adolecería de distintas infracciones que afectarían a principios y derechos fundamentales tanto de la Constitución como de los tratados de la Unión Europea», así como a obligaciones impuestas por el Derecho. Entre ellas:
seguridad jurídica
Marco temporal excesivo. «En relación a un marco temporal amplísimo e inconcluso, podría ser lesiva del principio constitucional de seguridad jurídica» y también por la «indeterminación del ámbito material». Estipula su acción desde el 1 de noviembre del 2011 al 13 de noviembre del 2023. No cita tipos penales concretos. «La amnistía así delimitada resulta ser una suerte de amnistía general». E incide en la posible quiebra de «la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones firmes».
igualdad
En base a la ideología. «Podría suponer una discriminación sin una justificación objetiva, que se basara en la naturaleza del bien protegido por el tipo penal, sino basada únicamente en la ideología». Recuerda que no hay justificación en la cuestión temporal.
Trato diferenciado. «La amnistía resulta cuestionable desde el ángulo del principio de igualdad que exige un fin constitucionalmente válido para el trato normativo diferenciado», «dada la delimitación del ámbito material de la amnistía, en función de un específico móvil ideológico».
Discriminación. «Resultaría contradictorio con el valor superior de la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de ‘opinión', la vertebración de una amnistía [...] que, además, no exige la adhesión ideológica al mismo, sobre la base exclusiva de un específico móvil ideológico».
Tutela judicial y defensa
Perentoriedad y cautelares. Considera el letrado que el texto puede producir una «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva». Todo recurso contra las decisiones judiciales que apliquen la amnistía «no tendrá efectos suspensivos». Los promotores de la norma buscaban que una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o una prejudicial ante el TJEU no pueda dilatar el tiempo de aplicación del perdón. Entiende el letrado que esto «supondría una modificación del régimen común de garantías jurisdiccionales del proceso penal».
malversación
Identificación abstracta. «La inclusión en el ámbito de la amnistía del delito de malversación, si no ha concurrido propósito de enriquecimiento, podría contradecir el objetivo proclamado por la exposición de motivos de ‘identificación abstracta', en la medida que trasluciera un criterio interpretativo ajeno al marco conceptual y jurisprudencial que vertebra la interpretación y aplicación de la ley penal».
enriquecimiento o no
Contraria al Derecho Europeo. «Podría considerarse contraria a la Directiva (UE) 2017/1371 la inclusión de los delitos de malversación entre los hechos susceptibles de ser amnistiados, con independencia de que no concurra propósito de enriquecimiento». Arguye el jurista que el núcleo de la malversación es «la disminución ilícita de caudales públicos» y no el propósito de enriquecimiento, por lo que tendría cabida en el artículo 432 del Código Penal.
directiva europea
Lucha antiterrorista. «Podría infringir la Directiva 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo. Pone de relieve la incompatibilidad de amnistiar delitos como el terrorismo o la malversación en el Derecho Europeo. La proposición también puede afectar a las obligaciones impuestas por el Derecho de la UE en materia de «protección de los intereses financieros de la Unión». «Los intereses financieros de la UE pueden verse afectados indirectamente», por ejemplo con el menoscabo de los recursos entregados por la Unión al Estado o proyectos financiados conjuntamente.