Casi 13 millones de euros de indemnización a una familia por graves negligencias en un parto
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Un juzgado de Santiago condena a una aseguradora por las secuelas que sufre un niño, con parálisis cerebral y ceguera. Es una indemnización récord en España por mala praxis médica
01 may 2024 . Actualizado a las 17:57 h.Para la pareja, que reside en Santiago, era su segundo hijo. Ya tenían una niña y este es niño. El embarazo fue normal y el 1 de julio del 2015, la mujer, funcionaria de profesión, ingresó en el Hospital HM Rosaleda santiagués para que le indujesen el parto. Un procedimiento que terminó en cesárea de urgencia y el traslado en estado crítico del bebé al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
La madre, entonces de 36 años, entró en el complejo residencial privado para dar a luz. A las pocas horas, los indicadores que monitorizaban las constantes vitales del bebé empezaron a registrar valores anómalos, que se volvieron peligrosos con el transcurso del tiempo. Al fracasar el parto por vía natural, una obstetra en el complejo hospitalario privado santiagués optó por el parto instrumentalizado mediante ventosa, que también resultó fallido. La profesional finalmente decidió practicar una cesárea.
Pero ya era tarde. El bebé nació en estado crítico y fue derivado de urgencia al CHUS, donde los médicos le salvaron la vida. Al bebé le quedaron secuelas físicas y daños neurosensoriales irreversibles que se han ido acentuando con los años. Según indica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago, adscrito a la magistrada María Paz Filgueira Paz, sufre parálisis cerebral, ceguera, epilepsia, incapacidad crónica para moverse, trastorno grave del lenguaje, dificultad para tragar alimentos y problemas respiratorios crónicos. La familia ha logrado ahora una compensación de casi 13 millones de euros por sentencia judicial. Es una indemnización récord por mala praxis médica; hace unos años se conoció otra, en Ciudad Real, de 5,5 millones que ya entonces fue histórica, también por un parto.
Ante este cuadro clínico, los padres presentaron una reclamación por vía administrativa ante el hospital, donde se les derivó a SegurCaixa Adeslas. En la aseguradora rechazaron cualquier tipo de responsabilidad. La familia se puso en contacto con el fisterrán Cipriano Castreje Martínez, del bufete Castreje & Co Abogados, con sede en A Coruña, quien llevó esta causa. Presentó, en primer lugar, un escrito de conciliación con la aseguradora, sin éxito. Arrancaba así un procedimiento judicial «arduo, laborioso y muy complicado», como lo definió Castreje.
Lo primero que hicieron los padres fue presentar una demanda contra la aseguradora por posible negligencia médica. Un juzgado les dio la razón, en primera instancia, fallo que, posteriormente, fue confirmado por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Santiago.
Quedaba por dirimir el grado de discapacidad. La Xunta, a través de sus peritos, determinó que le correspondía un 67 %, algo con lo que Cipriano Castreje no estaba de acuerdo: «Por los daños neuronales y las secuelas sufridas por el niño, entendíamos que tenía que ser un porcentaje más elevado». Presentaron entonces una demanda contra la Administración autonómica. El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago les dio de nuevo la razón y otorgó al menor el mayor grado de discapacidad reconocido en España, el cien por cien.
El tercer paso fue presentar una demanda en relación con las reclamaciones económicas a exigir por las secuelas sufridas por el menor y otras casuísticas como que la madre tuvo que solicitar una excedencia en su puesto de trabajo o que el padre se vio abocado a pedir una reducción de la jornada laboral.
El 19 de abril un juzgado santiagués dictó un primer fallo en el que condena a la aseguradora a abonar a la familia 12.907.245 euros en concepto de indemnización. Del total, 5.413.508 euros se corresponden con la cuantía a abonar al menor, a su hermana y a sus padres. Los restantes 7.493.737 hacen referencia a los intereses acumulados desde la fecha de nacimiento. Esta sentencia puede ser recurrible en segunda instancia.
Consultados por La Voz, ni el hospital ni la aseguradora hicieron valoración del fallo.