Quedarse, convocar elecciones a partir del 29 de mayo, una cuestión de confianza o irse
28 abr 2024 . Actualizado a las 10:49 h.29 de abril, festividad de san Pedro Mártir, es la fecha señalada por el presidente Pedro Sánchez para comunicar la decisión que sobre su futuro y el de España ha meditado junto a su mujer estos últimos cuatro días después de que un juez de Madrid abriese una causa penal contra Begoña Gómez a raíz de la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias, que horas después admitió que podría estar basada en noticias falsas. Sánchez, en una misiva a los españoles, denunció una «campaña de acoso y derribo por tierra, mar y aire» contra él y su familia desde la derecha y la ultraderecha. Los escenarios que maneja para marcar el futuro de España son:
se queda
Todo sigue igual. El presidente del Gobierno puede anunciar que decide continuar en la Moncloa como si nada hubiese pasado. Este escenario es el que parece más improbable tras su petición para reflexionar sobre su futuro, hecho que trastocó el inicio de las elecciones catalanas, al que suspendió su asistencia después de confirmar que arroparía a Salvador Illa.
cuestión de confianza
Respaldo de la Cámara. La cuestión de confianza es una medida regulada en el artículo 112 de la Constitución. Ante la duda de Sánchez sobre si continuar al frente del Ejecutivo o renunciar, «el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados», recoge el citado artículo.
La cuestión de confianza, según el artículo 174 del Reglamento del Congreso, se presenta a través de un escrito ante la Mesa de la Cámara, que convocará el Pleno. Esta herramienta fue usada en su día por Adolfo Suárez y Felipe González, con resultado positivo. Sánchez podría someterse a esa votación y, de obtener el respaldo de la Cámara, salir reforzado para continuar al frente del Ejecutivo.
Ahora bien, si no fuese capaz de armar la mayoría de la investidura, según el artículo 114, deberá presentar la dimisión al rey. El proceso queda regulado por el artículo 101. El Gobierno al completo cesa y queda en funciones en los siguientes casos: «Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente», dice el artículo 101.1. El siguiente paso sería designar a un candidato a la Presidencia por parte del jefe del Estado tras una ronda de consultas, habitualmente de dos días. Si en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones. El conjunto de este proceso sería largo y podría llevar los comicios al otoño.
dimite en diferido
Espera un mes a poder convocar elecciones. Sánchez podría anunciar que quiere abandonar el Gobierno por hartazgo y para proteger a su familia, y que quiere dar la voz a los españoles. Podría salir reforzado y dar la imagen de cierta estabilidad de cara a las elecciones catalanas del 12 de mayo y de las europeas de junio. Pero como el artículo 115 de la Constitución no permite un adelanto electoral hasta que haya transcurrido al menos un año desde la anterior disolución de las Cortes (29 de mayo del 2023), tendría que esperar un mes para llamar a las urnas. Sería como un adelanto electoral en diferido. En este caso Sánchez seguiría de presidente un mes y, si entonces decreta la disolución de las Cámaras, las elecciones se celebrarían 54 días después, el 21 de julio, y el Gobierno permanecería en funciones hasta que asumiese el nuevo mandatario.
dimisión
Gobierno en funciones e investidura de otro candidato. Si Sánchez dimite, el Gobierno, según el artículo 101 de la Constitución, cesa y queda en funciones hasta la toma de posesión del siguiente presidente. Se abren entonces dos escenarios: si tras dimitir, Sánchez se va, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, quedaría en funciones de presidenta hasta que se invista a otro mandatario (artículo 13 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Según el artículo 99 de la Constitución, el rey consultará a los representantes de todos los partidos con representación parlamentaria y propondrá un candidato a la Presidencia. Este necesita obtener mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en la segunda. Es el mismo procedimiento que cuando se constituyen las Cortes tras unas elecciones. Ese aspirante precisa alcanzar una mayoría de 176 votos, por lo que habría de concitar los apoyos de PSOE (120), Sumar (27), ERC (7), Junts (7), Bildu (6), y PNV (5), que sumarían 172, con lo también requeriría de los 4 de Podemos y de uno más, bien, del BNG o del independiente del Grupo Mixto (José Luis Ábalos) para alcanzar los 176. «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones».
Competencias del Gobierno en funciones
Un Ejecutivo en funciones tiene limitadas sus competencias: no puede disolver las Cámaras ni plantear la cuestión de confianza. Tampoco proponer la convocatoria de un referendo consultivo, aprobar los presupuestos del Estado ni presentar proyectos de ley. según el artículo 21 de la la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.