El tribunal rechaza el recurso de Ciudadanos pidiendo que anulase su candidatura por no residir en Gerona y tener el DNI caducado
23 abr 2024 . Actualizado a las 16:32 h.El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo electoral presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo, dada la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo, ha informado este martes la corte de garantías.
Ciudadanos informó en marzo de su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts en el censo electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo, al considerarla «fraudulenta» por no residir en Cataluña.
El entonces secretario general de Ciudadanos, Adrián Vázquez, resaltó que Puigdemont, que abandonó Cataluña en el 2017 tras el referendo ilegal del 1 de octubre, «lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie» en la comunidad autónoma. «Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible», agregó.
Ciudadanos alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán. Y para tenerla, se tiene que estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).