El Supremo prioriza la libre empresa sobre la prevención de la ludopatía

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado REDACCIÓN / LA VOZ

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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo. FERNANDO VILLAR | EFE

Anula parte del decreto que impedía a los famosos anunciar apuestas

03 may 2024 . Actualizado a las 12:35 h.

Los datos sobre adicción al juego, implantación de casas de apuestas y penetración de este negocio entre los más jóvenes son alarmantes en España. El Ministerio de Consumo, encabezado por Alberto Garzón, se marcó como objetivo número uno ponerles coto. Aprobó un real decreto para limitar la publicidad de este tipo de actividades, pero no lo hizo con el suficiente rigor legal. Al menos así lo entiende el Tribunal Supremo, que, casi cuatro años después, cuando ya ni Garzón está en política ni existe siquiera el Ministerio de Consumo, le da la razón, en parte, a la Asociación Española de Juego Digital. Pedía la nulidad del Real Decreto 958/2020 al completo o que, en su defecto, se anulasen 14 artículos comprendidos entre el 10.4 y el 34. Y la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido dejar sin efecto cinco de ellos, que son claves, porque están relacionados con la publicidad en internet y en los videojuegos o con la participación de personajes famosos en estos anuncios.

La contestación al recurso, firmada por los magistrados Eduardo Espín, José Manuel Bandrés, María Isabel Perelló, José María del Riego y Diego Córdoba, que ejerció como ponente, gira sobre todo en torno al concepto de reserva de ley, que en este caso implica que el reglamento aprobado para prevenir la ludopatía no puede pasar por encima de otras normativas sin la debida cobertura legal. En otras palabras, si el Gobierno y los técnicos del ministerio querían establecer este tipo de restricciones, debían haberlas fundamentado debidamente.

Tal como resume el tribunal, «no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse, y las limitaciones han de ser proporcionales al fin que se persigue».

En este caso concreto, el Supremo no le niega a Consumo su potestad para tomar las medidas que considere en aras de, por ejemplo, la protección de los menores o de los intereses de los consumidores. Pero advierte de que esas limitaciones «inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita» y, por lo tanto, deben tener esa «cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador».

El abogado del Estado encargado de representar al ministerio, y también otras partes personadas, como la ONCE, se manifestaron en contra de estas pretensiones del recurrente porque consideran que «la libertad de empresa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación del Estado, que puede establecer límites». Sin embargo, la Asociación Española de Juego Digital, representada por el conocido despacho Cuatrecasas, con el vocal del Consejo General del Poder Judicial José María Macías al frente, reclamaba que el real decreto «congela el mercado, por cuanto otorga indirectamente ventajas a los operadores que dispongan de una cartera de clientes ya consolidados frente al resto de los operadores». Es decir, como la norma aprobada por Consumo impide a las empresas ofrecerles estos productos, como las apuestas a través de internet, a otras personas que todavía no sean usuarias de sus plataformas, se les otorga una ventaja a las que ya están implantadas en el mercado. Además, denunciaba que «las restricciones impuestas no solamente cercenan la posibilidad de difundir la oferta comercial de los operadores, sino que limita incluso la posibilidad de comunicar al público, por canales y en horarios efectivos, su mera existencia».

Entre esas dos posiciones, los magistrados han optado por dejar sin efecto 5 artículos frente a la anulación total o de al menos 14 que exigía la parte recurrente. Lo que ocurre es que no son precisamente cuestiones accesorias, sino algunos de los puntos centrales, con lo que la normativa queda claramente desvirtuada.

Hasta el momento, ni el exministro Alberto Garzón ni el actual Gobierno se han pronunciado al respecto para ver si tienen previsto adoptar alguna medida para lidiar con este varapalo judicial.