La Fiscalía se opone a la petición de indulto de Griñán

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José Antonio Griñán, entrando en la sede del Tribunal Supremo, en una foto de archivo
José Antonio Griñán, entrando en la sede del Tribunal Supremo, en una foto de archivo BENITO ORDÓÑEZ

Alega que la condena responde a «los delitos más graves cometidos en la Administración Pública» y «no puede quedar sin respuesta punitiva»

05 abr 2024 . Actualizado a las 16:47 h.

La Fiscalía Anticorrupción se opone a la petición de indulto del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, y de los otros siete ex altos cargos condenados por malversación.

La Fiscalía Anticorrupción sostiene que la conducta enjuiciada «no puede quedar sin respuesta punitiva» mediante la conmutación parcial de la cárcel, «pretensión que excede del carácter excepcional» del indulto, según un escrito remitido a la Audiencia de Sevilla. «Los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial», añade.

La Fiscalía considera que no puede reconocerse la «honestidad y honradez» de Griñán, que se presenta como mérito en la solicitud, cuando se le ha condenado por los delitos «más graves cometidos en el seno de la Administración Pública» y en su ejecución se evidencia «un flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública».

Ha indicado que la malversación tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el «manejo honesto» de los fondos públicos y entiende que «no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones». Tras examinar los argumentos de la petición de indulto, «sustentada en razones de justicia y equidad», la Fiscalía Anticorrupción entiende que no guardan relación con la naturaleza y finalidad del indulto.

Ha expuesto que los delitos objeto de condena no requieren un enriquecimiento económico propio y que ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el tiempo atendiendo a la extensión temporal y la complejidad de los hechos. Ha recordado que el Tribunal Supremo recoge que la malversación es una forma más de corrupción política y señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa solo puede realizarse desde una concepción democrática del poder público. «La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un Estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa», manifiesta.