Los hombres ya no tendrán que acudir a la Justicia para cobrar el complemento de maternidad
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La Seguridad Social se ha visto obligada a reconocerlo de oficio tras ignorar varias sentencias judiciales
14 mar 2024 . Actualizado a las 13:10 h.El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto punto y final a la disputa abierta en torno al complemento de maternidad. Y lo ha hecho forzado por la Justicia, que lleva desde el 2019 instándole a dejar de discriminar a los hombres a la hora de acceder a este plus que sí se reconoce a las mujeres.
En una orden remitida a su plantilla el pasado 8 de marzo, el INSS informa de un cambio de criterio en la gestión de este complemento al que tienen derecho todos los pensionistas con dos o más hijos dados de alta entre el 1 de enero del 2016 y el 4 de febrero del 2021. «Procederá reconocer el complemento de maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos», reza su texto.
Hasta ahora, la postura del INSS había sido la contraria, la de entorpecer el acceso de los pensionistas varones a este plus, aun a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 12 de diciembre del 2019 que su exclusión suponía una discriminación. Ignorando esa sentencia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social difundió una nota aclaratoria en enero del 2020 en la que instaba a los funcionarios a seguir reconociendo el complemento «únicamente a las mujeres [...] Sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas». Es decir, que salvo que lo determinase la Justicia española y «hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria», seguirían rechazando las solicitudes de los varones.
Ese cambio legal se produjo el 4 de febrero del 2021, cuando el Gobierno introdujo el sustituto del complemento de maternidad: el complemento de brecha de género. Desde entonces, ese es el único plus al que pueden acceder los pensionistas hombres -las condiciones para percibirlo se han endurecido, teniendo que demostrar que han tenido que interrumpir sus carreras de cotización para cuidar a sus hijos-.
No obstante, las demandas de los pensionistas que se dieron de alta antes de esa fecha no han cesado. Muchos han acudido a los tribunales para exigir al INSS el abono de las cuantías que debería haberles abonado. Según explica Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados y Asesores, la estrategia de la Seguridad Social ha sido la de rechazar las peticiones hasta poco antes de la celebración del juicio, con la esperanza de que el afectado se retirara. Si no lo hacía, llegaba a un acuerdo sobre la bocina. «Imagino que seguirán con la misma dinámica», señala. Cree que el INSS tratará de llegar a un acuerdo con los pensionistas que están inmersos en la actualidad en un litigio para reconocer los atrasos. No obstante, recuerda que ese reconocimiento no incluye la indemnización por daños y perjuicios (hasta 1.800 euros). Para reclamar esa cuantía hay que acudir a los tribunales.
Otro de los cambios en las directrices del INSS tiene que ver con la fecha de reconocimiento del complemento, después de que el Tribunal Supremo dictaminara el pasado 21 de febrero del 2024 que ni prescribe ni se puede considerar independiente del cobro de la prestación: «Una vez reconocida la pensión contributiva que complementa, el complemento por maternidad no prescribe, y ha de reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de dicha pensión», aclara ahora la Seguridad Social.
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¿Qué hay de los padres que solicitaron el complemento por brecha de género pero tenían derecho al de maternidad? El INSS aclara que deberán optar por uno u otro. En caso de elegir el de maternidad, la Administración descontará las cuantías percibidas por el plus de brecha de género «durante el tiempo en el que ambos complementos se solapen», determina el organismo.
El caso de tener pendiente un juicio, este seguirá su curso si el INSS no se pone en contacto con el afectado para llegar a un acuerdo. En cualquier caso, dada la jurisprudencia existente y el cambio de criterio de la Seguridad Social, la resolución será favorable para el demandante.