La defensa del Pequeño Nicolás argumenta ante el Supremo que la «jactancia» no es delito

La Voz REDACCIÓN

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Francisco Nicolás G. I., conocido popularmente  como Pequeño Nicolás, en una imagen de archivo
Francisco Nicolás G. I., conocido popularmente  como Pequeño Nicolás, en una imagen de archivo Eduardo Parra

El alto tribunal analiza el recurso contra la sentencia por el viaje a Ribadeo en el que se hizo pasar por enlace con la Casa Real; si se confirma esa condena, debería entrar en prisión

21 feb 2024 . Actualizado a las 17:45 h.

La jactancia no es delito en España. Es uno de los argumentos utilizados por la defensa de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el Pequeño Nicolás, para recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que le condena a tres años de prisión por haberse hecho pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en el viaje que hizo en el 2014 a Ribadeo.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la Sala de lo Penal del Supremo tiene fijada en su agenda para este miércoles la deliberación y fallo sobre la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el 2021 que condenó al joven a tres años de prisión por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo. De hacerse firme, tendría que ingresar en la cárcel.

En agosto del 2014, el Pequeño Nicolás, que entonces tenía 19 años, se citó con el presidente de Alsa en un restaurante de Ribadeo, haciéndose pasar por un supuesto enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, insinuando incluso la posible presencia en el encuentro de algún miembro importante de la Casa del Rey. Acudió con coches de alta gama alquilados y con pegatinas que imitaban acreditaciones oficiales del Ministerio del Interior.

Nulidad del registro en casa del Pequeño Nicolás

La sentencia de tres años de cárcel por lo sucedido entonces no es firme, porque la defensa del joven ha acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.

En el recurso, el equipo jurídico de Gómez Iglesias defiende que el registro que se hizo en casa del joven al inicio de la investigación debe declararse nulo porque, entre otras cuestiones, «no se hizo ningún tipo de distinción o discriminación a la hora de apoderarse de todos los datos que se encontraron» en los dispositivos móviles, ordenadores y tabletas que había en el domicilio.

La defensa insiste en que en este caso «se concluye que la actuación del acusado, un joven de 19 años, consistió en disfrutar de una mariscada con un empresario, al cual había trasladado que era un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real --cargo inexistente--, y con el fin de impresionarle contrató vehículos de alta gama y personal de seguridad que reforzasen la imagen de ser alguien importante, sin que conste que le solicitase ni plantease nada con razón de su ficticio cargo».

«¿Constituyen dichos hechos una conducta típica? Indudablemente no. Nuestro Código Penal no conoce el delito de jactancia», completa la defensa.

Otra sentencia contra el joven ya está confirmada

Es la segunda vez que el alto tribunal analiza un recurso del Pequeño Nicolás. El pasado diciembre, el Supremo confirmó la condena de un año y nueve meses impuesta al joven por falsificar un DNI para que un amigo le hiciera el examen de selectividad del 2012.

De momento, Gómez Iglesias no está cumpliendo pena de cárcel ya que esa es aún la única condena firme contra él, y al ser inferior a dos años no conlleva el ingreso en prisión. De confirmarse la pena de tres años por el viaje a Ribadeo, que se sumaría a la de un año y nueve meses, la Audiencia Provincial de Madrid tendría que dictar el ingreso en un centro penitenciario.