Los trabajadores temporales deben ser informados de la causa de su despido igual que los fijos

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID | LA VOZ

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Martina Miser

La Justicia europea sostiene que no hacerlo vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva

21 feb 2024 . Actualizado a las 08:15 h.

Los trabajadores temporales deben ser informados con preaviso de las causas de resolución de su contrato igual que se hace con quienes tienen una relación laboral indefinida. Así lo establece la justicia europea en una sentencia avanzada este martes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre la normativa laboral polaca, pero sus efectos son de aplicación al resto de países, incluido España, ya que la corte de Luxemburgo considera que si las leyes laborales recogen la comunicación de las causas de extinción del contrato cuando este es indefinido, también debe aplicarse cuando su duración es limitada, puesto que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Según ha informado el tribunal, informar únicamente de los motivos del despido cuando el trabajador es fijo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada. De este modo el TJUE ha respondido a las cuestiones prejudiciales presentadas por un tribunal polaco, que juzgaba el caso de un trabajador temporal que recurrió por improcedente su despido, alegando que la empresa resolvió su contrato con preaviso, pero sin hacer constar las causas de su extinción. Dado que dicha notificación de motivos sí es obligatoria en el caso de los trabajadores indefinidos, el afectado entiende que se está vulnerando el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. 

En su sentencia, el TJUE señala que al no ser informado de las causas de la resolución del contrato, el trabajador temporal «se ve privado de una información importante para apreciar la improcedencia de su despido». Por lo tanto -prosigue-, no dispone, con carácter previo, de información que puede ser determinante para decidir si entablar o no una acción judicial. Por ello, la corte de Luxemburgo estima que la legislación polaca establece «una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada». Sin embargo, apunta que son los tribunales nacionales quienes tienen que comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada se encuentra, en la causa sobre la que se eleva la cuestión prejudicial, en una situación comparable a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por la misma empresa.

Además, el tribunal considera que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de tiempo tasado. «La flexibilidad inherente a este tipo de contrato de trabajo no se ve afectada por la comunicación de las causas de despido», añade.

Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.