El tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo prima la defensa a ocultar la identidad de los padres biológicos frente al deseo de una persona adoptada de querer conocerlos
30 ene 2024 . Actualizado a las 14:16 h.El Tribunal de Estrasburgo ha validado la normativa francesa que permite que una madre pueda dar en adopción a un hijo bajo la condición de que no se le comunique a este su identidad mientras ella quiera, incluso después de su muerte.
En una sentencia publicada este martes, los jueces europeos concluyen que Francia no violó los derechos de una mujer, que tiene ahora 72 años, a la que se le niega la identidad de su madre biológica, que se amparó en esa legislación sobre su anonimato cuando la dio en adopción al nacer, y que sigue negándose ahora a que se le diga quién es.
El Tribunal de Estrasburgo reconoce que los derechos y los intereses de las dos partes son «difícilmente conciliables». Pero insiste en que Francia tiene un margen de apreciación, y que en el caso de la demanda de Annick Cherrier para conocer sus orígenes, la negativa a darle el nombre de quién la dio en adopción no ha roto «el justo equilibrio» entre sus derechos y los de su madre biológica.
Cherrier, nacida en 1952, no supo hasta el 2008, después de la muerte de sus padres, que era adoptada, y solicitó entonces que la Administración le comunicara la identidad de sus padres biológicos.
El Consejo Nacional para los Orígenes Personales (CNAOP) accedió a esas informaciones y se puso en contacto entonces con los padres biológicos. Ambos reiteraron que querían mantener su anonimato ante esa hija incluso después de morir. Una decisión que, como le señaló el CNAOP, podrían revertir.
La demandante no se conformó con esa respuesta y recurrió a la Justicia francesa, que tampoco le dio la razón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya había validado en sentencias precedentes el principio de la reglamentación que hay en Francia e Italia que permite a las mujeres dar a luz preservando su anonimato de cara a los hijos dados en adopción.
El Tribunal hace hincapié en este nuevo dictamen en que en el caso francés ha habido dos reformas en 2002 y 2009 sobre la reversibilidad de esa medida si la madre cambia de opinión.
A ese respecto, recuerda que el Consejo de Estado francés justificó en 2019 la finalidad de la primera de esas reformas que estableció «un procedimiento de conciliación» para realizar «un compromiso entre los derechos e intereses» de unos y otros y que el Consejo Constitucional también ha declarado el dispositivo conforme a la Carta Magna.