Pide reducir la paga de 1.000 euros a su exmujer alegando que ella empezó a cobrar una pensión
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Quería rebajarla a solo 400, el juzgado le impuso una cuota de 850 euros y la Audiencia se lo subió otra vez a mil tras el recurso
20 ene 2024 . Actualizado a las 11:36 h.Eran una pareja normal hasta que tomaron caminos diferentes. Casados a mediados de los ochenta, oriundos de la comarca de Betanzos, vivieron siempre en Suiza, donde criaron dos hijos. Pero en diciembre del 2015 ella optó por regresar a Galicia mientras él se quedaba en la casa de siempre.
Lejos de firmar un convencional acuerdo de divorcio, acudieron a una consultoría para firmar un contrato privado por el que, en principio, seguirían vinculados económicamente. De este modo, él se comprometía a pagarle a la mujer 1.000 euros al mes, una cantidad que se revisaría anualmente según los tipos de cambio del franco suizo. La obligación de pago se mantenía incluso en el caso de que uno de los cónyuges viviera con una nueva pareja «bajo un mismo techo». Y según aquel contrato privado, ella podía pedir el embargo de su salario si él se retrasaba en el pago.
«El demandante incurrió en una infracción de la prohibición de alterar el objeto del proceso»
Pero en el 2022 él solicitó el divorcio e intentó añadir una nueva condición a su relación contractual. Estaba dispuesto a mantener el pago de 1.000 euros, pero ahora introducía un límite temporal: el día que él cumpliese los 65 años y pasase a percibir una pensión de jubilación. La mujer aceptó el divorcio, pero se negó a que el pago tuviese una fecha de caducidad.
Posteriormente, en la previa al juicio salió a la luz que ella estaba percibiendo desde el 2020 una pensión por incapacidad de 600 euros, por lo que, en pleno pleito, el hombre exigió hacer una resta en su contribución y pidió abonarle solo 400 euros al mes, con lo que ella seguiría percibiendo los 1.000 que necesitaba.
El juzgado de Betanzos disolvió el matrimonio y le impuso a él una pensión compensatoria de 850 euros de forma indefinida «debido a la imposibilidad de la mujer de incorporarse al mercado laboral por problemas de salud». Ante este varapalo, el exmarido elevó el conflicto a la Audiencia Provincial de A Coruña, donde saldría aún más trasquilado. Los magistrados refutaron sus argumentos. «Que en el año 2032 se jubile es un futurible a largo plazo, se ignora cuál será la situación económica del recurrente en esa fecha», indicaron en la sentencia. El hombre había alegado que, según la legislación suiza, con la jubilación se extingue la obligación de pagar pensiones compensatorias. Pero la Audiencia replicó que «no es así en España».
En relación con el cobro de una pensión de 600 euros por incapacidad por parte de la exmujer, los jueces critican la decisión unilateral del varón de rebajar la cuantía de 1.000 euros acordada entre ambos en un contrato privado, cuando en la demanda de divorcio seguía ofreciendo esta cantidad, poniendo, eso sí, el año 2032 como fecha límite.
La Audiencia Provincial volvió a dejar las cosas como estaban antes de la sentencia de divorcio y eleva de nuevo de 850 a 1.000 euros la cantidad que el hombre debe abonar a su exmujer y, en principio, de por vida.