La gestación subrogada seguirá sin poder aplicarse en Portugal dos años después de ser promulgada
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Los portugueses tampoco se pueden beneficiar de la reciente ley de la eutanasia debido a la
ausencia de una reglamentación jurídica
21 ene 2024 . Actualizado a las 11:59 h.
Una cosa es promulgar una ley y otra cosa, posterior y necesaria, es aprobar su reglamentación. Es decir, una norma jurídica específica que detalle cómo ejecutar y aplicar correctamente la ley general. Dos ejemplos se dan en Portugal con la reciente ley del suicidio asistido y eutanasia y la de la procreación médicamente asistida. El segundo caso es uno de los que se arrastran durante más tiempo, ya que la ley fue aprobada hace dos años, pero los portugueses siguen sin poder beneficiarse de ella debido a la falta de una reglamentación práctica. En los últimos coletazos de la legislatura, el presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, vetó recientemente la última propuesta de regulación aprobada en el Parlamento, con lo que la tarea queda para la siguiente legislatura.
En una nota justificando su negativa, Rebelo de Sousa aludió a una audición del Consejo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y del Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida, cuyos pareceres «expresan una oposición frontal a la propuesta del texto en valoración». El presidente expuso también la necesidad de «clarificar los conceptos», una «inexistencia de medios humanos y logísticos» y la «inadecuación de las condiciones materiales y procedimientos que deben acompañar los respectivos procesos de gestación subrogada».
También el Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida había advertido de una falta de recursos el pasado noviembre, después de que el Consejo de Ministros aprobara la reglamentación.
La ley se aprobó en el 2022 después de varios vetos del Constitucional, que exigía especificar un período de arrepentimiento para la madre gestante. Actualmente, esta dispone de 20 días para echarse atrás, coincidiendo con el plazo en que cualquier recién nacido debe ser inscrito en el registro civil, pero todavía no se determina el tiempo para hacer efectiva la entrega del bebé. Además, la ley se aplicará a los ciudadanos portugueses y a los extranjeros con residencia en Portugal y excluye cualquier contrato de tipo comercial en torno al proceso; es decir, la madre gestante no podrá recibir nada a cambio, ya sea en forma de pago o donaciones. Otro de los condicionantes es que se utilicen los «gametos de al menos uno de los respectivos beneficiarios», que solo podrán iniciar el proceso en los casos de «una situación clínica que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo de la mujer»; si bien no dice nada en caso de las parejas homosexuales.
Un caso algo más complejo es el de la ley del suicidio asistido y eutanasia, que se promulgó en mayo, pero que el grupo parlamentario socialdemócrata quiere devolver al Constitucional, al que solicita que declare su inconstitucionalidad. Aunque la moción tiene pocos visos de prosperar, la ley tampoco se puede ejecutar en la práctica al carecer de reglamentación, que atañe a cuestiones como el funcionamiento hospitalario del proceso, los criterios y las competencias de los médicos que acompañan al paciente o la elección de la comisión de evaluación. El Gobierno no ha aprobado una reglamentación en el plazo ordinario de 90 días, y también quedará a cargo de la siguiente legislatura. Una de las redactoras del texto, la diputada María Antónia Almeida Santos, puntualiza que, «tras la aprobación en plenario, un médico sabe que hoy ya no sería penalizado si ayudara al paciente a morir». Pero un vacío legal parece poco a lo que agarrarse para una cuestión tan sensible.
Rebelo promulga la criminalización de las terapias de conversión a personas LGTB+
El jefe de Estado luso, Marcelo Rebelo de Sousa, promulgó ayer el decreto que prohíbe las terapias de conversión forzadas a las personas LGTB+ en Portugal y castiga estas prácticas con penas de cárcel y multas, según informó la Presidencia de la República en un comunicado.
El documento final establece penas de hasta tres años de prisión o multas a quienes sometan a otra persona a este tipo de tratamientos, «incluyendo la realización o promoción de procedimientos médico-quirúrgicos, o prácticas con recursos farmacológicos, psicoterapéuticos u otros de carácter psicológico o de comportamiento». Quien imponga «modificaciones irreversibles» en el cuerpo puede recibir una condena de hasta cinco años de cárcel. El decreto establece que, un año después de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe realizar un estudio sobre el impacto de la aplicación de la norma.