Una divorciada tuvo que irse de la casa conyugal con sus hijas al atrincherarse su suegra en ella

Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de A Coruña. EDUARDO PEREZ

Tras otorgarle la custodia de las niñas y el uso de la residencia matrimonial, en A Coruña, la Justicia abre un proceso para echar a la «okupa»

19 ene 2024 . Actualizado a las 18:03 h.

La Justicia decidió otorgar a una coruñesa divorciada la custodia de las dos hijas nacidas en el matrimonio, así como el uso y disfrute del que había sido el domicilio conyugal. En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña se acordó además que el hombre tiene que abonar 400 euros mensuales para las menores en concepto de pensión por alimentos.

El exmarido no estaba conforme, pues quería que la custodia fuese compartida, de ahí que recurriese el fallo ante la Audiencia Provincial. Pero este tribunal, cuando estudió la apelación, se encontró con un problema añadido, más allá de tener que tomar una decisión sobre si las niñas tenían que pasar el mismo tiempo con el padre y la madre. El problema fue que la mujer se vio obligada a abandonar el domicilio conyugal porque su suegra «se atrincheró» en la casa y se negó a abandonarla, según recoge el fallo.

La madre de las menores, pese a que tenía la Justicia de su parte, prefirió irse con sus hijas y no forzar un desalojo para que las pequeñas no sufrieran aquella «violenta situación» que se vivía en aquel domicilio. No ya por el mal ambiente que aquello generaba, sino porque la suegra «se hizo con una de las habitaciones, puso un candado en la puerta y allí acogió a su novio», añade la sentencia.

La mudanza

La mujer tuvo que irse con sus hijas a un piso que tenía en A Coruña. Lo tenía alquilado, pero ante semejantes circunstancias se vio obligada a alcanzar un acuerdo con el inquilino y recuperar la vivienda. Perdió ese ingreso con el que pagaba la hipoteca, pero allí las niñas, añade el fallo, «vivían en un ambiente sano».

La Audiencia le recordó al exmarido que la ley establece, sin matiz alguno, que la parte que asume la custodia de los hijos nacidos del matrimonio ha de ser la que se quede en el domicilio conyugal hasta que cumplan la mayoría de edad. Y eso por mucho que la madre de su expareja hubiese sido la avalista para que le concediesen la hipoteca al extinto matrimonio.

Para que la suegra de la mujer abandone la casa habrá que abrir otro proceso judicial al margen de esta causa de divorcio contencioso.

En cuanto a la custodia compartida reclamada por el padre de las niñas, el tribunal se la ha negado. En el fallo se explica que las menores están mejor con su madre, que fue quien las educó desde que nacieron y que cuenta para su cuidado con apoyo de la abuela.