La contratación de trabajadores en el país de origen no podrá exceder los 9 meses de duración
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Para cubrir la falta de mano de obra en algunos sectores se permitirá que las empresas contraten un mínimo de cinco personas extranjeras
08 dic 2023 . Actualizado a las 11:25 h.El ahora ministro de Transformación Digital y hasta hace menos de un mes titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, echó a andar la regulación para que las empresas españolas pudieran contratar trabajadores extranjeros en su país de origen. El objetivo era paliar la falta de mano de obra que aqueja a determinados sectores, desde la construcción a la pesca, la agricultura o el transporte por carretera. En el proyecto de orden ministerial que regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen para el 2024, del que el ministerio acaba de cerrar el trámite de información pública, se detallan los requisitos que se exigirán a las empresas para traer de fuera trabajadores.
¿Cuántos empleados se pueden contratar?
La norma ha reducido a la mitad el número mínimo de trabajadores que las empresas pueden contratar en el país de origen. Así, frente a los diez que se establecían hasta ahora, el próximo año serán cinco, lo que permitirá que empresas de menor tamaño puedan también suplir con mano de obra foránea las necesidades que no cubre con la nacional.
¿Qué trabajos podrán desarrollar?
En este sentido el texto es muy claro, ya que los extranjeros únicamente podrán ser empleados por parte de la empresa para el trabajo específico para el que fueron contratados. De hecho, se intensificará la vigilancia para evitar que no se produzca fraude.
¿Durante cuánto tiempo podrán estar en el país?
Podrán desarrollar su trabajo durante períodos máximos de nueve meses, aunque el personal que venga a España dentro de estos acuerdos de colaboración con otros países lo hará en lo que se conoce como «migración circular», que supone autorizaciones de trabajo por cuatro años. Sin embargo, dado que la contratación se hará en la modalidad fija discontinua —el objetivo es cubrir empleos «estacionales, de temporada o campaña»—, los períodos máximos serán de nueve meses, tras los cuales deberán retornar a su país hasta la temporada siguiente.
La orden ministerial también recoge que las empresas deberán llamar a los trabajadores que en el pasado consiguieron permiso laboral y de residencia, y que regresaron a su país, dando pie a contrataciones colectivas estables de los mismos. En este caso la duración máxima será de dos años.
¿Y el empleador?
Tendra que costear el viaje y el acomodo del personal en España. Las asociaciones empresariales podrán actuar como intermediarias y gestionar la captación de personal extranjero para las sociedades que lo requieran.