Se divorciaron y recibió 50.000 euros por su trabajo doméstico

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

26 nov 2023 . Actualizado a las 09:15 h.

Esta crónica trata de una sentencia sobre un caso de divorcio en el que a la esposa le reconocen el derecho a recibir una compensación económica (en primera instancia la cantidad establecida eran 100.000 y al final del proceso se quedaron en 50.000) pese a que en el convenio regulador suscrito por los litigantes no se preveía ninguna indemnización por trabajo en el hogar.

Vayamos al caso. Se trata de un matrimonio en régimen de separación de bienes, con dos hijas, que decide divorciarse. La demanda la interpuso ella. Llega su caso a los juzgados y pide la custodia de las dos niñas, que se van a vivir con ella, mientras él se queda con el piso porque es un bien privativo; los gastos de las hijas se dividirán y, en concepto de alimentos, el padre tendrá que transferir 900 euros mensuales. A ella le pasará 400 euros todos los meses. El padre también se hará cargo de todos los gastos médicos, quirúrgicos [...] o cualquier otro que no esté cubierto por la Seguridad Social o las pólizas ordinarias de seguro voluntario. Afrontará los gastos de educación, vestido y ocio, en concreto de la matrícula de la universidad, residencia o piso, así como gastos de realización de estudios en el extranjero, los gastos que genere la obtención del carné de conducir o la posible preparación de una oposición. [...] «hasta que las hijas alcancen la independencia económica de vivir por sus propios medios o pasen a formar parte de su propia unidad familiar»... Y entonces aparece el punto en el que la esposa reclama al juez que se le «reconozca indemnización prevenida en el artículo 1.438 del Código Civil en la cantidad de 80.000 a 100.000 euros, como consecuencia de que los cónyuges pactaron el régimen de separación de bienes y la dedicación exclusiva durante muchos años de doña Melisa a las tareas domésticas, sin retribución alguna».

El juez resuelve las peticiones y. al llegar a la última, decide que doña Melisa tiene razón y que su ex marido debe abonarle 100.000 euros. ¿Cómo hizo el juez el cálculo? Partió de la base de que el matrimonio con convivencia duró 15 años y 4 meses, lo que hace un total de 184 meses. Multiplicó ese tiempo por 600 euros al mes, cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional, que es el que hubiera recibido al menos una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar familiar con niños. En total la suma son 110.400 euros «y, como quiera que en la demanda, por tal concepto, se piden 100.000 euros se condenan al demandado a satisfacer tal cantidad».

El esposo recurre y el juez decide que no son 100.000 sino 50.000. Consideró el magistrado que, «aunque el convenio regulador no preveía ninguna indemnización por trabajo para el hogar, la esposa no había renunciado a la que establece el Código Civil en su artículo 1.438» y seguidamente revisó la cuantía de la indemnización. Argumentó entonces que una compensación de 100.000 euros precisaba pruebas sólidas que lo justificaran, que la demandante no aportó datos precisos para fijar esa cuantía, que el esposo asumió en mayor medida las necesidades económicas y que ella trabajó durante ocho años fuera de casa, compatibilizando sus labores en casa. Así que tocan abonar 50.000.

El esposo volvió a intentar que los tribunales se replanteasen sus decisiones e interpuso un recurso de casación. No le sirvió de nada. Los magistrados le volvieron a indicar que «el trabajo para la casa constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen»; reconocieron que él destinó su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio pero que eso no supone que la esposa no tenga derecho a obtener la compensación y que, teniendo en cuenta los cálculos que él mismo presentó el demandado, es justa que esa indemnización sea de 50.000 euros.

Pagó (incluidas las costas) y se acabó el caso.