Ocho meses de prisión para un militar que teletrabajaba sin permiso desde España estando destinado en el Reino Unido
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El teniente coronel del Ejército del Aire cobró un plus de más de 192.000 euros por estar expatriado cuando en realidad se encontraba en su domicilio habitual
20 nov 2023 . Actualizado a las 18:12 h.La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho meses de prisión por delito de abandono de destino y residencia a un teniente coronel del Ejército del Aire que, mientras estaba destinado en el Grupo Aéreo Europeo, con sede en el Reino Unido, estuvo teletrabajando durante ocho meses desde su vivienda en España sin autorización. Como pena accesoria, la sentencia del alto tribunal ratifica la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Según los hechos probados en el fallo previo del Tribunal Militar Central, ahora confirmado por el Supremo, el teniente coronel fue destinado en julio del 2020 al Grupo Aéreo de Combate, con guarnición en el Acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica, en el condado inglés de Buckingham, y tomó posesión de su destino el 1 de agosto de ese mismo año. Señaló como su lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho acuartelamiento y fue registrado como residente por el Consulado general de Londres mediante un certificado expedido cinco días más tarde.
Pero apenas cuatro meses más tarde, el 5 de noviembre, regresó a España sin contar con autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar desde aquí. Pese a ello, permaneció en el país hasta el 9 de julio del 2021, fecha en la que volvió al Reino Unido para recibir al coronel que se incorporaba a la base.
Durante ese período, el fallo da por probado que trabajó a distancia desde su vivienda en España, pese a lo cual siguió percibiendo un complemento salarial por residir en el extranjero, plus por el que se les abonaron 55.885,49 euros en el 2020 y 136.779,15 euros en el 2021.
El teniente coronel recurrió al Tribunal Supremo la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Central, recurso que ahora se desestima al no constar autorización alguna que respaldase su conducta, como se desprende de informe del Jefe de la Sección de Gestión y Apoyo de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD). En el documento se concreta que durante el período en que estuvo destinado en el Grupo Aéreo Europeo (de 13 de julio del 2020 a 18 de enero del 2022), el militar estuvo teletrabajando en España 32 días en el 2020 y 130 días en el 2021, «sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento de todo el período de su destino».
Asimismo, la sentencia recoge que en el Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus en organismos dependientes del JEMAD, de 21 de abril del 2020, se disponía que el personal dependiente del JEMAD destinado en el extranjero seguiría las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo en conocimiento cualquier vicisitud a la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, «lo que a todas luces no ocurrió».
Además, el Supremo considera que existe un claro deber de restitución de las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero, a cuyo efecto procederá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aun cuando el Ministerio Fiscal obvió esa petición.